¿Mejores tiempos para el alquiler de viviendas?
Ante la restricción del crédito para la compra de viviendas, y con el objetivo de que el mercado de alquiler sea una alternativa eficaz, se han impulsado nuevas medidas de fomento del alquiler, que han culminado en la Ley que entró en vigor el pasado mes de junio y que modifica la legislación aplicable, de la que cabe destacar:
Flexibilización del mercado del alquiler: Reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario. Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar la vivienda, para destinarla a vivienda permanente suya o de su familia, una vez haya transcurrido un año de duración, y aun cuando no se hubiera previsto en el contrato.
Reducción de la duración obligatoria de los contratos: Se acorta de cinco a tres años la prórroga obligatoria del contrato, que es aquella que permite al inquilino prorrogar la duración del mismo, aún en contra de la voluntad del arrendador. De igual modo, se reduce de tres a un año la prórroga tácita automática, que tiene lugar cuando ha transcurrido el tiempo de duración pactado y su posible prórroga obligatoria sin que las partes hayan manifestado su voluntad de no renovar el contrato.
Celeridad en el desalojo del inquilino moroso: Se establece un procedimiento acelerado por el que se vincula el desalojo a la falta de oposición en juicio del inquilino demandado, de modo que si éste no atiende el requerimiento de pago o no se opone, ni se allana, se dicta resolución dando por terminado el juicio y se procede al lanzamiento.
Creación del Registro de Morosos: Se crea un registro que recoge los datos de aquellos inquilinos que hayan sido condenados por una sentencia firme por el impago de las rentas del alquiler, pudiendo tener acceso a dicho Registro los propietarios de inmuebles que presenten una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario.
Finalmente, se modifica el régimen de transmisión de vivienda arrendada, ya que si hasta ahora los compradores debían permitir la continuación del arrendamiento hasta el transcurso de cinco años, ahora los compradores de buena fe sólo están obligados a respetar el arrendamiento si está inscrito en el Registro; de no ser así, el arrendatario perderá su derecho.