Menciones fiscales en la memoria de las cuentas anuales
El plazo para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil finalizará el próximo 30 de julio para aquellas compañías cuyo ejercicio social coincida con el año natural. La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que determinadas operaciones e incentivos fiscales deben ser objeto de información en la memoria de las Cuentas Anuales. Su inclusión es de gran relevancia para evitar la imposición de sanciones o, incluso, evitar que la Administración Tributaria pueda cuestionar el acceso a los beneficios fiscales por incumplimiento de obligaciones formales.
La deducción por inversión de beneficios aplicable a empresas de reducida dimensión exige que se informe sobre las principales magnitudes relevantes para su cómputo en la memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio en que se acredite la deducción y durante el plazo de mantenimiento de los activos en que se reinvierta.
Del mismo modo, aquellos sujetos pasivos que hayan acreditado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios deberán informar sobre el importe de la renta acogida a la deducción y la fecha de reinversión. De nuevo, esta mención debe mantenerse mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de los activos en que se ha materializado la reinversión.
Por otro lado, las operaciones que se acojan al régimen de neutralidad fiscal (fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias, entre otras) deberán ser informadas por parte de la entidad adquirente desglosando los bienes y beneficios fiscales adquiridos que estén sujetos a requisitos de cumplimiento, entre otros aspectos relevantes. La mención deberá mantenerse mientras esos bienes se mantengan en el activo de la entidad adquirente o deban cumplirse esos requisitos. Alternativamente, puede incluirse una mención en la memoria de las primeras Cuentas Anuales aprobadas y remitirse a esa mención en los ejercicios siguientes.
Por el contrario, con las últimas modificaciones que han sido introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, se ha eliminado la posibilidad de depreciar fiscalmente las participaciones en empresas del grupo y asociadas. En consecuencia, ya no será necesario detallar en la memoria de las Cuentas Anuales la información que previamente se requería sobre el citado beneficio fiscal.