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México: Así serán los efectos fiscales de la iniciativa para eliminar la subcontratación laboral y limitar la prestación de servicios especializados

México - 

Alerta Tributario México

Aunque la propuesta del Gobierno mexicano deberá todavía ser sometida al proceso legislativo correspondiente, es posible anticipar que las implicaciones de esta reforma para muchos contribuyentes y/o patrones pueden ser muy relevantes pues, de aprobarse en los actuales términos, podrían verse obligados a tener que llevar a cabo reestructuraciones corporativas, terminar o modificar ciertas relaciones contractuales o modificar el objeto social de las compañías, entre otras cuestiones.

El pasado 12 de noviembre el Presidente de la República presentó una iniciativa dirigida a eliminar el actual régimen de subcontratación laboral existente (outsourcing e insourcing) y limitar la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Esta iniciativa implicaría la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que el régimen de subcontratación laboral ha sido un esquema utilizado de forma abusiva por parte de algunos grupos empresariales que, a través de su uso han buscado obtener de forma ilegítima : i) ciertas ventajas fiscales (derivadas de la no acumulación por el contratista del monto que se le paga por la administración del personal y de la deducción y acreditamiento por el contratante de los montos pagados); ii) la reducción de las cargas laborales (e.g. montos salariales, prestaciones a los trabajadores, distribución de utilidad, etc.); y iii) la reducción de las cargas de seguridad social (al evitar el pago de ciertas cuotas ante autoridades como el Instituto Mexicano del Seguro Social o el INFONAVIT).

Como es sabido, existen muchos grupos empresariales en México que, dentro de su estructura corporativa, cuentan con una empresa de servicios que proporciona personal a las empresas operativas del grupo. En términos generales podría decirse que estos grupos empresariales han actuado de forma transparente y han cumplido mayoritariamente con sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. No obstante, la propuesta de reforma no hace ningún tipo de distinción respecto de aquellos que, como señala la exposición de motivos, han abusado de este régimen y combate frontalmente la figura de la subcontratación, buscando, en la práctica, su eliminación.

En este sentido, si bien el fin pretendido es atacar los referidos esquemas abusivos, lo cierto es que esta iniciativa puede provocar un impacto relevante en un gran número de entidades que probablemente deberán evaluar y ejecutar cambios drásticos en el corto y medio plazo.

Dada su relevancia, a continuación se detallan las modificaciones fundamentales que plantea la iniciativa:

Implicaciones fiscales

  • Código Fiscal de la Federación
  • Se propone modificar la definición de subcontratación laboral. En lo sucesivo se definirá como aquella situación en la que un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o cuando los pone a disposición de éste.
  • Se propone excluir de los servicios de subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante.
  • Se propone incluir un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los contratantes respecto de las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  • Se propone establecer como sanciones relacionadas las siguientes:
     
    • Multa por falta de entrega por parte del contratista de la información que se precisa en el apartado siguiente en materia de ISR e IVA. La cuantía oscilaría entre $150,000.00 y $300,000.00 pesos.
    • Se incorpora como supuesto de agravante para efectos de imposición de multas el hecho de deducir o acreditar servicios de subcontratación en contravención de la LISR y la LIVA.
    • Se propone considerar delito de defraudación fiscal cualquier tipo de acto que involucre esquemas de subcontratación laboral ilegales o simulados. Del texto de la exposición de motivos se desprende que las conductas que se busca erradicar también podrían dar lugar al delito de delincuencia organizada.
  • LISR y LIVA
  • Se propone prohibir, con carácter general, la deducción para efectos del ISR, así como el acreditamiento para efectos del IVA, de los pagos realizados por concepto de subcontratación laboral.
  • Se propone permitir la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento para efectos del IVA, de los pagos efectuados por la prestación de servicios y la ejecución de obras especializadas. No obstante, se establece a estos efectos como requisito que se proporcione la siguiente información:
     
    • Autorización vigente emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
    • Comprobante fiscal que acredite el pago de salarios a los trabajadores que hubiesen proporcionado el servicio o ejecutado la obra especializada.
    • Declaración del entero de las retenciones de ISR efectuadas a dichos trabajadores.
    • Declaración del entero del IVA causado con motivo de los servicios proporcionados.
    • Entero de las cuotas obrero-patronales realizadas al IMSS, así como pago de las aportaciones al INFONAVIT, correspondientes a los trabajadores.
  • Se propone derogar la obligación de retener el 6% del IVA por concepto de servicios de personal cuando se pone a disposición del contratante (fracción IV del artículo 1-A de la LIVA vigente desde 1 de enero de 2020).
  • Se propone incluir un artículo transitorio en el cual se establezca que los efectos de las medidas fiscales antes descritas surtirán efectos a partir del 1° de enero del 2021.

Implicaciones laborales y de seguridad social

  • Se propone prohibir la subcontratación de personal, definiéndose esta como aquella situación en la que se proporciona personal o este se pone a disposición de un beneficiario tercero. En este sentido, se plantea derogar los artículos de la LFT que regulaban el régimen de subcontratación (15-A a 15-D).
  • Al igual que en la legislación fiscal, se propone excluir de la prohibición mencionada en el punto anterior la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. En estos casos, se impone como requisito la formalización de un contrato.
  • Se propone establecer como requisito para las empresas que presten servicios especializados, contar con autorización para operar por parte de la STPS, la cual se otorgaría únicamente cuando se esté al corriente de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Dichas compañías formarán parte de un padrón de prestadoras de servicio especializado y tendrán que proporcionar la información requerida a partir de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones.
  • Se propone permitir que el intermediario que anteriormente contrataba personal a favor de un patrón, en lo sucesivo, pueda prestar únicamente los servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, sin que se pueda considerar como patrón.
  • Se propone incluir una multa por prestar servicios de subcontratación o recibir dichos servicios (también aplicable al prestador de servicios especializados o que ejecute obras especializadas sin la autorización de la STPS). Esta multa oscilaría entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA[1]).
  • Se propone establecer que la sustitución patronal sólo podrá ocurrir cuando se transmitan bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, alineando la legislación laboral y de seguridad social. En tal supuesto, se actualizará la responsabilidad solidaria del patrón sustituido respecto de las obligaciones generadas por un plazo de 6 meses.
  • Se pretende eliminar para efectos de seguridad social el régimen de subcontratación, subsistiendo la posibilidad de que se presten servicios y se ejecuten obras especializadas.
  • A estos efectos, se propone que el contratista deberá informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de forma cuatrimestral de los contratos celebrados y sobre su personal. Por su parte, el IMSS informará semestralmente del incumplimiento de requisitos a la STPS.
  • Se propone que el IMSS y la STPS celebren convenios de colaboración para intercambiar información y realizar verificaciones conjuntas.
  • Se propone incluir una multa por no presentar la información ante el IMSS por parte de los prestadores de servicios especializados o hacerlo fuera de los plazos establecidos. Esta multa oscilaría entre 500 y 2,000 veces la UMA[2].
  • Se propone eliminar la opción de contar con uno o más registros patronales por clase. Los patrones en esta situación contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones para darlos de baja, con el apercibimiento que, de no hacerlo, a dichos patrones se les dará de baja ante el IMSS.
  • Se propone establecer a través de un artículo transitorio que las disposiciones en materia laboral y de seguridad social entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Se propone que la STPS expida reglas para la autorización a prestadores de servicios especializados, dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de la reforma. Estos prestadores deberán obtener la autorización dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de las reglas.

Es importante tener en cuenta que esta iniciativa deberá todavía ser sometida al proceso legislativo correspondiente por lo que, en tanto no sea aprobado el texto final no pueden emitirse conclusiones definitivas.

Sin perjuicio de ello, de forma preliminar es posible anticipar que las implicaciones de esta reforma para muchos contribuyentes y/o patrones pueden ser muy relevantes pues, de aprobarse en estos términos, estos podrían verse obligados a tener que llevar a cabo reestructuraciones corporativas, terminar o modificar ciertas relaciones contractuales o modificar el objeto social de las compañías, entre otras cuestiones.

Finalmente, es importante señalar que, considerando el modelo de operación de ciertas compañías, es previsible que en determinados casos puedan plantearse impugnaciones de la norma a fin de que el Poder Judicial revise su validez constitucional.




[1] La UMA al momento de la emisión de la presente alerta asciende a $86.88 pesos, por lo que la multa oscilaría entre los $173,760.00 y los $4’344,000.00 pesos.

[2] La multa oscilaría entre $43,440.00 y $173,760.00.