México: Los contribuyentes pueden solicitar autorización para la disminución de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta
Alerta Tributario México
Las empresas alrededor del mundo se encuentran experimentando el impacto económico que está dejando a su paso la pandemia del COVID-19. En este contexto, resulta recomendable que los contribuyentes lleven a cabo una labor exhaustiva de evaluación de sus procesos fiscales y, en su caso, valoren la posibilidad de adopción de alternativas que permitan, al menos, la mejora de su flujo de efectivo (todo ello siempre dentro del marco legal de las disposiciones fiscales en vigor).
Una de las opciones a considerar es la posibilidad de disminuir el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente, correspondientes al segundo semestre de 2020, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En efecto, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales de ISR (recordemos que este se fija en función de las utilidades del o los ejercicios anteriores) no refleja su realidad actual, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio a diciembre), solicitar ante las autoridades fiscales autorización para su disminución.
Dicha reducción, puede resultar eficaz cuando los márgenes de utilidad de un ejercicio presentan variaciones significativas, situación que algunos contribuyentes podrían presentar en los próximos meses.
Trámite ante las autoridades fiscales
La solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales se encuentra regulada en la ficha trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2020, en la cual se establece que los contribuyentes que deseen obtener esta autorización, deberán presentar ante las autoridades fiscales, entre otros documentos, lo siguiente:
- Escrito libre detallando la solicitud de autorización de referencia y las razones que la soportan;
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente llenado; y,
- Papel de trabajo reflejando, entre otros datos, una proyección del resultado fiscal del ejercicio en curso, en dónde se observe que, de seguir aplicando el coeficiente de utilidad actual, el ISR ingresado mediante pagos provisionales será mayor que el ISR anual final del ejercicio.
Este trámite debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se tendría que efectuar el ingreso del pago provisional que se está solicitando disminuir o, si son varios los pagos, debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Es decir, en caso de que la empresa solicite la disminución del pago provisional correspondiente a julio de 2020 (cuya fecha de entero es, en principio, el 17 de agosto de 2020), la solicitud se tendría que presentar ante las autoridades fiscales correspondientes, a más tardar, el 17 de julio de 2020.
Finalmente, hay que recordar que dicha autorización es una facultad discrecional de las autoridades fiscales y que, por tanto, puede ser rechazada. En este sentido, será necesario que el contribuyente argumente de forma exhaustiva, tanto desde la perspectiva legal como desde la financiera, la necesidad de dicha reducción en el coeficiente de utilidad.
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