México: Las empresas deben reforzar la prevención frente a posibles operaciones simuladas
Comentario Tributario México
Conviene que las compañías lleven a cabo una revisión diaria del estatus de sus proveedores en listas negras y cuenten con expedientes de defensa de sus operaciones para evitar que puedan convertirse en "empresas que facturan operaciones simuladas" (EFOS) o en "empresas que deducen las operaciones simuladas" (EDOS).
La compra y venta de facturas a través de la simulación de operaciones es una actividad ilícita que desde hace tiempo ha venido afectando a la recaudación de la hacienda mexicana. Por ello, en el año 2014, se decidió implementar un mecanismo legal, aplicable tanto para el emisor como para el receptor de las facturas, que permite que las autoridades fiscales presuman que la operación amparada por una determinada factura es simulada.
El procedimiento implementado comienza con la publicación, a raíz de determinados indicios, en un primer listado (conocido comúnmente como “lista negra”) del nombre del prestador de bienes o servicios de que se trate como EFOS. En ese momento, el EFOS tendría solamente el carácter de “presunto”, pero surge para él una obligación de demostrar que cuenta con el personal, activos, infraestructura y capacidad material suficiente para la prestación de los servicios o enajenación de los bienes que se detallan en las facturas que haya emitido, para, de este modo, desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal.
Si el proveedor de bienes o servicios no comparece en el procedimiento o no logra desvirtuar la presunción, se convierte en un EFOS “definitivo” y la autoridad fiscal procede a su publicación en una segunda “lista negra”, que también es hecha pública de forma periódica. Como puede observarse, cualquier contribuyente puede ser susceptible de terminar en dichas listas, si no se atiende de forma correcta el procedimiento correspondiente.
En el momento de la publicación de un EFOS en la lista definitiva todas las facturas emitidas pierden por completo sus efectos fiscales por ministerio de ley, en perjuicio de los receptores de los bienes o servicios, que pasan a ser identificados como EDOS. El procedimiento pasa, por tanto, al EDOS que es ahora quien tiene que demostrar que, efectivamente, su proveedor le prestó los servicios o le entregó los bienes que se detallan en las facturas recibidas (esto es, debe demostrar la sustancia de la operación o lo que el precepto en cuestión denomina la “materialidad de la operación”).
Si el EDOS, a su vez, no comparece en el procedimiento o no logra demostrar la efectiva “materialidad” de los servicios recibidos o los bienes entregados, las facturas quedan definitivamente sin efectos, generándose con ello una contingencia fiscal por la necesaria corrección que se tendría que llevar a cabo del Impuesto sobre la Renta deducido y el Impuesto al Valor Agregado acreditado correspondiente.
Recientemente, las autoridades fiscales mexicanas han comprobado que la gran mayoría de los contribuyentes (tanto empresas locales como multinacionales) no han tenido la disciplina de documentar la materialidad de sus operaciones, es decir, de documentar la efectiva recepción de servicios o de bienes, ni de revisar las denominadas “listas negras” para advertir si alguno de sus proveedores ha sido incluido y, con ello, estar en disposición de atender en tiempo y forma el citado procedimiento.
En este contexto, también se han modificado algunas disposiciones que permiten a las autoridades fiscales ejercer cierta presión sobre los contribuyentes para que estos procedan a su auto-corrección (e.g. introducción de la facultad de las autoridades para suspender los certificados de sellos digitales que son necesarios para la emisión de facturas).
Lo anterior ha supuesto que muchos contribuyentes que realmente nunca se prestarían a la adquisición de facturas que amparan operaciones simuladas hayan procedido, efectivamente, a la auto-corrección de su situación fiscal en los términos anteriormente comentados, lo que no sólo supone un menoscabo económico sino que también implica un reconocimiento tácito de que son empresas que participan en la simulación de operaciones. Este último punto es de especial importancia pues puede, a su vez, tener consecuencias penales e incluso, desde fechas recientes, si el monto de las operaciones supera los 7,8 millones de pesos, la actuación del contribuyente puede ser considerada, en el peor escenario, como amenaza a la seguridad nacional y delincuencia organizada.
De conformidad con lo anterior, resulta evidente que, actualmente, las empresas con presencia en México deben ser especialmente cuidadosas con este asunto, debiendo, en una etapa preventiva, llevar a cabo una revisión diaria del estatus de sus proveedores en las mencionadas “listas negras” y la construcción de expedientes de defensa de sus operaciones y, en etapas posteriores atender de forma oportuna los procedimientos correspondientes mediante los medios legales de defensa oportunos, ya que –como se ha señalado- cualquier contribuyente en cualquier momento es susceptible de convertirse en un EFOS o, con mayor probabilidad, en un EDOS.
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