México: Los gastos por prestación de servicios no son deducibles sin prueba de prestación efectiva, según un nuevo criterio no vinculativo
Se han aprobado varias modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 de México, entre las que destaca un nuevo criterio no vinculativo que considera como practica fiscal indebida la deducción de gastos por prestaciones de servicios cuando el contribuyente no cuente con elementos para demostrar que, efectivamente, recibió dicho servicio.
El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF) y sus Anexos 1, 3 y 7.
Dentro de los cambios más relevantes introducidos, destaca la modificación del Anexo 3 de la RMF, que introduce un nuevo criterio no vinculativo respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En particular, se trata del criterio “44/ISR/NV. Deducción de gastos por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”.
Por virtud de este criterio, el Servicio de Administración Tributaria considerará como practica fiscal indebida la deducción de gastos por prestaciones de servicios cuando el contribuyente no cuente con elementos para demostrar que, efectivamente, recibió el mencionado servicio. Asimismo, tendrá la misma consideración cualquier acción de asesoramiento, consejo, prestación de servicios o participación en la realización o implementación de la práctica anterior.
La autoridad hacendaria ha precisado que esta práctica indebida se sustenta en la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estimó que, como parte del requisito de estricta indispensabilidad de las deducciones, previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también es necesario demostrar la efectiva existencia de la operación de que se trate, para corroborar que se encuentra relacionada con el objeto social del contribuyente.
No obstante, es importante mencionar que este criterio no vinculativo no supone, en la práctica, una novedad. Como es sabido, en el marco de sus facultades de comprobación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere desde hace años a los contribuyentes, con carácter general, la demostración de la “materialidad” de las prestaciones de servicios recibidas que se hayan considerado fiscalmente deducibles. La novedad radica en que ahora se habría elevado dicha práctica habitual del SAT a la categoría de criterio no vinculativo.
De esta forma, la recomendación en esta clase de situaciones continúa siendo la documentación de la efectiva recepción de cualquier servicio que haya sido considerado deducible por el contribuyente de la manera más exhaustiva posible.
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