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México: Hacienda delega facultades a diversas unidades administrativas del SAT para las campañas de fiscalización previstas en la reforma fiscal para 2020

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Alerta Tributario México

El pasado 29 de abril de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el 'Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT)', con el fin de precisar las unidades administrativas que tendrán las facultades para aplicar algunas de las nuevas disposiciones contenidas en el paquete de reformas fiscales y aduaneras para el 2020 (más información sobre la reforma fiscal de 2020, en este enlace).

Estas facultades delegadas se enfocan, sobre todo, a lo que parece ser la preparación de campañas de verificación masivas para combatir las discrepancias fiscales y la evasión que se ha venido llevando a cabo mediante la compraventa de comprobantes fiscales y la simulación de actos jurídicos.

A continuación, realizamos un resumen de las facultades que, a grandes rasgos, se han delegado en las diversas unidades administrativas.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos y Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (sus respectivas Administraciones y Subadministraciones)

  • Valorar y, en su caso, determinar que un acto jurídico no tiene razón de negocios.
  • Restricción temporal y, en su caso, cancelación de sellos digitales, firma electrónica avanzada y cualquier otro mecanismo que permita la emisión de comprobantes fiscales, para llevar a cabo los actos y procedimientos establecidos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Verificaciones de datos de RFC y domicilios, así como solicitar aclaraciones o información a los fedatarios públicos u otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado algún documento.
  • Recibir información que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Ejecutar facultades de comprobación a los asesores fiscales, así como requerirles información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables.
  • Emitir las resoluciones mediante las cuales se comunique que no se cumple con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte. (Excepto la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior)
  • Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar.
  • Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • La Administración General de Hidrocarburos (Sus Administraciones y Subadministraciones) también podrán ejecutar facultades de comprobación a Grandes Contribuyentes, así como tramitar y resolver los recursos administrativos y representar al Servicio de Administración Tributaria cuando se traten de medios legales de defensa que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Administración General de Recaudación y Administración General de Servicios al Contribuyente (sus respectivas Administraciones y Subadministraciones)

  • Restricción temporal y, en su caso, cancelación de sellos digitales, firma electrónica avanzada y cualquier otro mecanismo que permita la emisión de comprobantes fiscales, para llevar a cabo los actos y procedimientos establecidos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Verificaciones de datos de RFC y domicilios, así como solicitar aclaraciones o información a los fedatarios públicos u otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado algún documento.
  • La Administración General de Servicios al Contribuyente (Sus Administraciones y Subadministraciones) deberá planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal, así como tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación.

Administración General Jurídica y Administradores Centrales de Normatividad

  • Resolver las autorizaciones para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocarlas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados. (Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos)
  • Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución. (Administrador Central y Administradores de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, así como Administradores Desconcentrados Jurídicos)

Administración General de Aduanas (sus Administraciones y Subadministraciones)

  • Retener mercancías cuando se presuma infracción en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
  • Otorgar, cancelar o inhabilitar autorizaciones de agencia aduanal y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, y en cualquier parte del territorio nacional respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones.
  • Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior y sugerir su clasificación arancelaria.
  • Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio.

Atendiendo a lo anterior, será necesario estar preparados para las campañas masivas de fiscalización que se avecinan, muy posiblemente de restricción temporal de certificados para emitir comprobantes fiscales en los contribuyentes que tengan alguna discrepancia fiscal o que cuenten con proveedores que se han calificado como EFOS definitivos en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ante eso, los contribuyentes deberán contar con toda la documentación e información necesaria que respalde tanto la materialidad de sus operaciones, como la congruencia en su facturación y su flujo, para estar en disposición de aclarar cualquier situación que las autoridades fiscales detecten, de forma que se puedan reactivar los mencionados certificados a la brevedad para evitar afectar la facturación.

Finalmente, y ante el actuar de las autoridades fiscales, recomendamos implementar controles de cumplimiento preventivo suficientes que puedan impedir caer en alguna discrepancia o puedan detectar con antelación algún proveedor que se encuentre en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el fin de evitar una situación de restricción o cancelación de certificados digitales.