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México - México firma Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País

Alerta Tributario México 1-2017

El pasado miércoles 27 de enero de 2016, México firmó, junto con otras 30 jurisdicciones[1], el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información País por País (el “Acuerdo”), el cual busca facilitar el intercambio de información y la transparencia fiscal internacional.

En términos generales, el Acuerdo tiene por objeto regular el intercambio entre los países signatarios de la Información País por País (“CbC Report”) que ciertos contribuyentes están obligados a presentar a las autoridades tributarias de cada jurisdicción. La obligación de los contribuyentes de facilitar dicha información proviene de la implementación, en la ley doméstica de cada país, de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) en atención al Plan de Acción del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), en específico relativas a la acción 13 – Guidance on the Implementation of Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting -.

En México, la obligación de preparación y presentación del CbC Report fue incorporada en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) desde el 1 de enero de 2016. En los términos del citado artículo, deberán presentar dicho reporte los contribuyentes considerados “personas morales controladoras multinacionales[2]” que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos (aproximadamente USD 650 millones). El ejercicio fiscal 2016 será el primero respecto del cual habrá que prepararse dicha información, misma que deberá presentarse a la autoridad fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Con la firma del Acuerdo, las autoridades involucradas se comprometen a remitir de manera automática los CbC Reports que reciban, tan pronto como sea posible, a las autoridades de las demás jurisdicciones con quienes el Acuerdo esté en vigor y en las que cada grupo multinacional en cuestión tenga presencia.

Se debe destacar, no obstante, que cada Estado debe todavía comunicar si desea ser considerado como “non-reciprocal jurisdiction” (país que intercambiará los CbC Reports que presenten sus contribuyentes, pero no recibirá CbC Reports de otras jurisdicciones) o como “reciprocal jurisdiction” (países que remitirán los CbC Reports a las demás “reciprocal jurisdictions” y recibirá los que éstas a su vez le remitan). Además, deberá señalar con qué otros Estados desea poner en marcha el Acuerdo (i.e. todos los que se adhieran al Acuerdo, o sólo los que seleccione específicamente).

El Acuerdo entrará en vigor entre los países signatarios que hayan cumplido ciertas condiciones previstas en el mismo Acuerdo, principalmente la presentación de una notificación a la Secretaría Coordinadora (la cual, entre otros aspectos, establecerá a partir de qué ejercicio se compartirá información). Desde la perspectiva mexicana, no se requiere ratificación de la Cámara de Senadores para la entrada en vigor del Acuerdo, al tratarse de un acuerdo interinstitucional en los términos de la Ley de Celebración de Tratados.

Durante el primer ejercicio de vigencia del Acuerdo, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) contará con hasta 18 meses contados a partir del último día del ejercicio fiscal al cual corresponda la información, para llevar a cabo el intercambio de información a los países signatarios que decidieron ser considerados como “reciprocal jurisdictions” respecto de México. Pasado el primer ejercicio de vigencia, el plazo para el envío de los reportes será de hasta 15 meses contados a partir del último día del ejercicio fiscal al cual corresponda la información.

Finalmente, no dejamos de advertir que podrían existir argumentos para controvertir la constitucionalidad de la obligación de entregar CbC Reports al SAT, debido a que el artículo 76-A otorga facultades a dicho órgano administrativo para requerir información a los contribuyentes mexicanos, relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales no mexicanas, lo cual podría resultar violatorio de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional. De igual forma, queda por verse el valor probatorio que tendrá la información recibida por esta vía dado que por la forma y los plazos en que se obtendrá puede dejar a los contribuyentes imposibilitados de defenderse.

Para mayor detalle, a continuación incluimos un enlace al texto original del Acuerdo (en inglés y francés) publicado por la OCDE.

http://garrigues.com/sites/default/files/documents/oecd-_cbc-mcaa.pdf


[1] Junto con México, el Acuerdo ha sido suscrito hasta el momento por 30 jurisdicciones más (Australia, Austria, Bélgica, Chile, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Países Bajos, Nigeria, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Reino Unido). No obstante, se prevén adhesiones posteriores.

[2] La LISR define “personas morales controladoras multinacionales” como aquellas que (i) sean residentes en México; (ii) tengan empresas subsidiarias, o bien, establecimientos permanentes en el extranjero; (iii) no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero; (iv) estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera; (v) reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.