México: A partir de 2021 las personas morales deberán certificar la existencia contable y el valor de sus pasivos cuando estos se pretendan capitalizar
Alerta Tributario México
En la última reforma del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, se ha acordado modificar el referido ordenamiento, de forma que en lo sucesivo las autoridades fiscales puedan exigir a los contribuyentes mayores elementos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para los contribuyentes de conservar cierta documentación en sus domicilios fiscales durante un determinado periodo de tiempo, de forma que esta esté a disposición de las autoridades en cualquier momento.
Para las personas morales que hubieran llevado a cabo un aumento o disminución de capital social, el citado artículo señalaba la obligación de conservar tan solo las actas y las constancias correspondientes a dichas transacciones.
En este contexto, como parte de última la reforma del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, se ha acordado modificar el artículo 30 del referido ordenamiento, de forma que en lo sucesivo las autoridades fiscales puedan exigir a los contribuyentes mayores elementos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.
En concreto, a raíz de la mencionada reforma, se ha establecido como obligación para los contribuyentes persona morales que realicen aumentos por capitalización de pasivos que, además de conservar los registros contables, las actas de asamblea, los estados de cuenta o, en su caso, los avalúos de los bienes aportados o revaluados, conserven también un documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.
A estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, mediante la emisión de la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, ha puntualizado que dicha certificación deberá de ser emitida por un Contador Público Inscrito y que deberá contener, entre otras cuestiones, la siguiente documentación e información:
- Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.
- Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, de forma que sea razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
- Indicación de si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente.
- Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
- Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación del cálculo del devengo de intereses.
- Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor.
- Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, los aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización.
- Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo.
- Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
De conformidad con lo anterior, en lo sucesivo, será muy importante que las sociedades que lleven a cabo aumentos de su capital social por virtud de la capitalización de pasivos, tomen en consideración, como ejercicio de prevención y cumplimiento, la certificación de estos movimientos para evitar cualquier contingencia futura en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
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