México: El plazo para presentar el aviso de actualización de estructura accionaria en el RFC culmina el 30 de junio
Alerta Tributario México
Entre las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), que entraron en vigor en el ejercicio 2020, destaca la obligación, prevista en el artículo 27, de presentar un aviso cada vez que se realice cualquier modificación o incorporación de socios o accionistas a una sociedad, por medio del cual se informe del nombre o denominación social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de estos.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, la presentación del citado aviso se deberá efectuar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de modificación o incorporación de socios o accionistas. No obstante se establece que para aquellos contribuyentes que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, el plazo para presentar el referido aviso, con la información correspondiente a la estructura existente en ese momento, concluirá el 30 de junio del año en curso.
La presentación del aviso deberá realizarse a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el formato electrónico “servicios de aclaración”, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “aviso de actualización de socios o accionistas”.
Es importante destacar que la citada ficha de trámite establece como requisito para la presentación adjuntar la digitalización del correspondiente documento protocolizado. En relación con esta cuestión, será necesario que la autoridad fiscal aclare el alcance de esta obligación, ya que, de conformidad con la legislación mexicana, un cambio de socio o accionista no requiere ser protocolizado. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista la reciente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la obligación de que los documentos privados cuenten con fecha cierta para efectos de su validez ante actos de fiscalización.
Transcurrido un plazo de 7 días hábiles tras la presentación del aviso, los contribuyentes podrán consultar, dentro del propio portal del SAT, el estatus en el que se encuentra el trámite, sin que el SAT pueda llevar a cabo ninguna inspección o verificación para emitir su resolución.
Las sanciones en caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la presentación del aviso correspondiente, salvo cumplimiento espontáneo, consisten en una multa que oscila entre $4,200.00 y $8,390.00, así como la posible restricción y/o posterior cancelación de sellos digitales.
Finalmente, hay que recordar que esta obligación de presentación del referido aviso dentro de los 30 días posteriores a la modificación o incorporación de socios o accionistas es independiente de la obligación de presentación de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero (cuando dentro de la estructura accionaria se encuentre por lo menos un residente extranjero), dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, que establece el último párrafo del apartado A del artículo 27 del CFF.
Teniendo en cuenta lo señalado, recomendamos el análisis exhaustivo de la situación de cada contribuyente de cara a cumplir de forma adecuada con las obligaciones antes precisadas y con ello evitar posibles contingencias y sanciones derivadas de la omisión de estos requisitos formales.
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