México pone fin a las amnistías fiscales
Alerta Tributario México
El Diario Oficial de la Federación ha publicado un decreto por el que se dejan sin efecto condonaciones sobre el pago de impuestos a deudores fiscales.
Con fecha 20 de mayo de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, cuya finalidad es terminar con la práctica de amnistía fiscal, que la actual Administración mexicana considera que menoscaba las finanzas públicas y perjudica la justicia tributaria.
Como antecedente, la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación otorga la facultad al presidente de la República de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios o autorizar su pago a plazos o en parcialidades, en ciertos casos.
En virtud de lo anterior, el nuevo decreto deja sin efecto los decretos o disposiciones de carácter general emitidos con anterioridad por el presidente de la República, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de:
- el Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones; y,
- el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.
Asimismo, el presidente de la República se compromete a no otorgar, mediante decretos presidenciales o cualquier otra disposición legal o administrativa, condonaciones totales o parciales sobre el pago de contribuciones y sus accesorios, a grandes contribuyentes y deudores fiscales con excepción de algunos casos extraordinarios, como son las catástrofes naturales.
Se puntualiza que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el ejercicio fiscal de 2024.
Por otro lado, hay que destacar que, pese a que esta nueva regulación deja sin efectos los demás decretos y disposiciones emitidas anteriormente mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, los efectos del mismo no deberían afectar las mencionadas condonaciones otorgadas en el pasado.
Con estas acciones, la actual Administración deja claro que la eliminación de las condonaciones de impuestos supone, a su juicio, un aumento en la recaudación de los mismos (si bien trae consigo también un impacto financiero para las empresas e individuos sujetos a tributación en México). Sin embargo, no se puede perder de vista que dicha eliminación también supone una pérdida de recaudación en aquellos casos en donde las controversias fiscales terminan resolviéndose en favor de los contribuyentes, tomando en consideración que las condonaciones siempre han estado condicionadas al pago parcial del adeudo y al desistimiento del medio de defensa que estuviera subsistiendo.
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