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México: Posible inconstitucionalidad de la reforma del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Alerta tributario México

Para el ejercicio 2019 se reformaron diversas normas con la finalidad de restringir la aplicación del mecanismo que permitía la compensación de saldos a favor de un impuesto contra importes a cargo de impuestos diferentes (mecanismo conocido como “compensación universal”). No obstante, hasta noviembre de 2021 se mantuvo vigente el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que otorga a las autoridades la facultad de realizar de oficio dicha compensación y cuya constitucionalidad se cuestiona ahora como consecuencia su reciente reforma.

En este contexto, el pasado 12 de noviembre de 2021, dicho artículo 23 del CFF sufrió una modificación en virtud de la cual aquellos contribuyentes que estén siendo objeto de facultades de comprobación pueden optar por corregir su situación fiscal (es decir, subsanar las observaciones u omisiones que determine la autoridad dentro de las mencionadas facultades de comprobación), mediante la aplicación del referido mecanismo de compensación de saldos a favor que hayan generado previamente por cualquier concepto.

De la exposición de motivos de dicha reforma se desprende que esta medida legislativa tiene su fundamento en la existencia de contribuyentes que desean corregir su situación fiscal (pagar sus impuestos a cargo) y que no cuentan con liquidez suficiente, pero sí con saldos a su favor generados previamente.

Pues bien, dicha modificación podría conllevar vicios de inconstitucionalidad, al resultar inequitativo que, pretendiéndose una misma finalidad (cubrir una deuda fiscal a través de saldos a favor generados de forma previa), exista una distinción entre contribuyentes que se encuentren dentro de una revisión y aquellos que no lo estén.

De igual manera, dicha reforma establece una serie de plazos y requisitos que conllevarían también vicios de inconstitucionalidad, los que podrían alegarse por aquellos contribuyentes que estén siendo objeto de facultades de comprobación (este sería un caso muy específico y habría que atender a las particularidades de la revisión que se esté llevando a cabo).

Es importante tener en cuenta que dicha reforma del artículo 23 del CFF se encuentra vinculada con el artículo octavo transitorio, fracción I, que señala como fecha de entrada en vigor de la norma el 1° de enero de 2023. Por este motivo, actualmente estarían corriendo los plazos para que aquellos contribuyentes que cuenten con saldos a favor y quisieran utilizarlos frente a importes a cargo interpongan los medios legales de defensa que correspondan con el objetivo de que se haga extensivo a su caso el beneficio de la compensación universal.

En este sentido, recomendamos el análisis por parte de cada contribuyente de su situación particular para determinar la conveniencia de interponer oportunamente los referidos medios legales de defensa que pudieran corresponder para, de este modo, tratar de reclamar, en su caso concreto, la aplicación de la compensación universal sobre la base de la posible inequidad surgida como consecuencia de la reforma.