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México publica la Ley de la Infraestructura de la Calidad para ajustarse al nuevo tratado comercial celebrado con Estados Unidos y Canadá

México - 

Alerta Derecho Administrativo México

La Ley de la Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio de 2020 y aprobada a raíz del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá, regula las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, con objeto de promover el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, derogando a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las actividades de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad resultan fundamentales para asegurar la calidad y seguridad de los bienes, productos, procesos y servicios que se importen, comercialicen y/o presten en México.

Dichas actividades se regulaban por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), expedida el 1º de julio de 1992 con motivo de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Derivado de la entrada en vigor del nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), fue necesario realizar adecuaciones al marco legal mexicano, expidiéndose el pasado 1º de julio la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), que entrará en vigor el 31 de agosto de este año, derogando la LFMN.

La LIC mantiene, en esencia, el sistema de normalización y evaluación de la conformidad creado al amparo de la LFMN, actualizando la denominación de los stakeholders y de los instrumentos normativos y agilizando y modernizando los procedimientos de formulación de las Normas Oficiales Mexicanas y de los Estándares (anteriormente, normas mexicanas).

En ese sentido, los bienes, productos, procesos y servicios que se importen, comercialicen y/o se presten en territorio mexicano, seguirán sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los Estándares en los casos en que estos últimos resulten de observancia obligatoria.

Para acreditar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, los sujetos obligados deben acudir en primera instancia a los organismos de evaluación de la conformidad, a saber: laboratorios de ensayos y pruebas, medición o calibración, entre otros; unidades de inspección, y organismos de certificación. A falta de estos, podrán acudir directamente a las autoridades normalizadoras.

De acuerdo con la LIC, las autoridades normalizadoras competentes podrán emitir normas oficiales mexicanas en las siguientes materias:

  • Protección y promoción a la salud;
  • Protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
  • Protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
  • Seguridad alimentaria;
  • Educación y cultura;
  • Servicios turísticos;
  • Seguridad nacional;
  • Protección al medio ambiente y cambio climático;
  • Uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
  • Sano desarrollo rural y urbano;
  • Obras y servicios públicos;
  • Seguridad vial;
  • Protección del derecho a la información;
  • Protección de las denominaciones de origen, y;
  • Cualquier otra necesidad pública.

El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de la LIC será sancionado administrativamente por las autoridades competentes, entendiéndose por estas a las autoridades normalizadoras que hayan expedido las Normas Oficiales Mexicanas y las identificadas como tales en cada una de esas normas, mediante la aplicación de una o más de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento;
  • Multa de aproximadamente USD $116 a $ 373,556;
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  • Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  • Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
  • Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
  • Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de estos para impedir su comercialización.