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México: La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida la exigencia de la obtención de una resolución definitiva para deducir créditos incobrables

México - 

El tribunal ha concluido que el requisito de obtención de una resolución definitiva de la autoridad competente para demostrar que se agotaron las gestiones de cobro otorga certeza jurídica tanto a la hacienda pública, como al contribuyente, respecto de la incobrabilidad del crédito.

La fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Unidades de Inversión (UDIS), estas se considerarán realizadas: (i) en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda según la legislación que regule el documento de que se trate (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, etc.) para cada tipo de documento que soporte las cuentas incobrables que se pretenda deducir (facturas, contratos, pagarés, letras de cambio, etc.); o bien, (ii) se considerarán realizadas antes de ese plazo si fuera notoria su imposibilidad práctica de cobro.

Para estos casos, la norma establecía que la imposibilidad práctica de cobro se entendía producida cuando el acreedor hubiera demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiera iniciado el procedimiento arbitral para su cobro, debiendo cumplirse, además, con las obligaciones de informar por escrito al deudor de que se tratara sobre la deducción del crédito incobrable y a la autoridad hacendaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, sobre los créditos incobrables que se dedujeron en el año calendario inmediato anterior.

No obstante lo anterior, por medio de la reforma a la Ley del ISR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, los requisitos antes mencionados fueron modificados, de forma que para estimar ahora que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro es necesario que el acreedor obtenga una resolución definitiva, emitida por autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que es imposible la ejecución de la resolución favorable (además de seguir cumpliendo con las obligaciones de informar al deudor y a la autoridad hacendaria).

Pues bien, en relación con esta cuestión, la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones celebradas el pasado 19 de abril de 2023, y tras un análisis de lo establecido en la referida disposición, han concluido que el requisito de obtención de una resolución definitiva de la autoridad competente para demostrar que se agotaron las gestiones de cobro no incurre en violaciones constitucionales para los contribuyentes, sino que, por el contrario, otorga certeza jurídica tanto a la hacienda pública como al contribuyente, respecto de la incobrabilidad del crédito. Además, considera que representa una medida proporcional para evitar conductas de elusión, evasión, fraude y actos ilícitos en materia fiscal.

De conformidad con lo anterior, dicho nuevo requisito se vuelve de aplicación obligatoria para todas las deducciones que se pretendan hacer por este concepto, si bien, hay que recordar, que solo es exigible para los créditos incobrables que se hayan generado a partir de 2022, año en que entró en vigor la modificación a la ley. En este sentido, recomendamos analizar por parte de todos los contribuyentes los créditos incobrables que se hayan generado a partir de dicho ejercicio o se puedan generar en el futuro, para evaluar el cumplimiento de los requisitos y evitar el rechazo de su deducción.