Modelo 720: publicada la regulación que elimina el régimen sancionador
Alerta Tributario España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas (alerta) y contrarias a la libertad de circulación de capitales. No obstante, la obligación de presentación de esta declaración sigue vigente. Ahora, el legislador español elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación.
Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE las siguientes consecuencias:
- Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera incorrecta, o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara.
- La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentara o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien cuando el sujeto era no residente. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación.
El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, fundamentalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones ya prescritas cuando entró en vigor la obligación de declarar.
En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE).
En concreto, señala lo siguiente:
- Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3:
- En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba.
- En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional.
La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, analizada en nuestra alerta de 10 de julio de 2021), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente).
- Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas.
- Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre:
- En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado.
- En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación.
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