Se modifica el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa
Alerta Tributario España
La finalidad de las modificaciones introducidas es triple: (i) incorporar de manera completa el derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales, (ii) introducir determinadas medidas derivadas del informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS»; y, finalmente, (iii) resolver determinados problemas detectados en el desarrollo de este tipo de procedimientos, para garantizar una mayor seguridad jurídica.
El Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, publicado el 9 de junio de 2021, modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
Entre otras, destacan las siguiente novedades:
a) La principal novedad radica en la introducción de un nuevo título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de litigios a los que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017 y, en particular, el acceso a la comisión consultiva tanto en relación con las controversias suscitadas en materia de doble imposición, como para la admisión de inicio del procedimiento. El nuevo título desarrolla además las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
En el mismo título:
- Se regula la posibilidad de que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga con otras autoridades competentes la constitución de una comisión de resolución alternativa.
- Se establece que los mecanismos de resolución regulados en dicho título solo serán aplicables, como norma general, a las solicitudes de inicio que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019, respecto de cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2018.
b) Por otro lado, en cumplimiento del compromiso asumido por España en el estándar mínimo del informe final de la Acción 14 del Proyecto «BEPS», (i) se suprime el supuesto de denegación de inicio de procedimiento amistoso relativo al caso en que se tuviera constancia de que la actuación del obligado tributario estaba destinada a evitar una tributación en algunos de los Estados afectados, (ii) se introducen determinadas obligaciones de comunicación a otras autoridades competentes por parte de la española, (iii) se suprime la referencia a que no se devengan intereses de demora por el tiempo de tramitación del procedimiento amistoso; y (iv) se especifica que el acuerdo entre las autoridades competentes no sentará precedente.
c) Finalmente, se introducen determinadas modificaciones derivadas de la experiencia adquirida por las autoridades competentes en materia de procedimientos amistosos desde la aprobación del reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, tales como la posibilidad de rechazo tácito por el contribuyente del acuerdo alcanzado, la formulación de requerimientos de subsanación y mejora cuando el procedimiento no se ha iniciado en España o la actualización de penas y sanciones que impiden la tramitación del procedimiento.
Profesional de contacto