Modificación de la LEC a favor del deudor hipotecario introducida por el Real Decreto-ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal
La aprobación del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el BOE el 6 de septiembre de 2014, ha sido aprovechada para modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), con el fin de adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014.
- Fundamento de la modificación:
Mediante su reciente sentencia de 17 de julio de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que, en Derecho español, cuando un consumidor y un profesional litigaban entre sí en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el desarrollo del procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria ante el tribunal nacional resultaba contrario al principio de igual de armas o de igualdad procesal, toda vez que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, no podía recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestimara su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí podía interponer recurso de apelación contra la resolución que acordara el sobreseimiento de la ejecución o declarase la inaplicación de una cláusula abusiva. Entendió entonces dicho tribunal que el referido procedimiento de ejecución hipotecaria se oponía al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Modificación de la LEC:
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 11/2014 ha modificado la redacción del apartado 4 del artículo 695 de la LEC, de manera que el deudor podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundó en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituyera el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible. Según la nueva redacción prevista en el Real Decreto-Ley, el apartado 4 del artículo 695 de la LEC quedará del siguiente tenor literal:
“Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”
- Entrada en vigor:
La referida modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Régimen transitorio:
La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 11/2014 establece que la modificación de la LEC será de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la LEC y prevé que, en todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la norma en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio, las partes ejecutadas dispondrán de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley, para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7º del artículo 557.1 y en el apartado 4º del artículo 695.1 de la LEC.
Link: http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf