Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
En el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Entre las novedades más relevantes introducidas por dicha Ley en el ámbito de la recaudación tributaria, cabe destacar la ampliación del régimen de los sucesores de sociedades y entidades sin personalidad jurídica, la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de empresas que, existiendo continuidad en el ejercicio de su actividad, presentan autoliquidaciones sin ingreso de forma reiterada; la supresión de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa, la ampliación de las facultades de la Administración tributaria para la adopción de medidas cautelares en los procedimientos de aplicación de los tributos, la introducción de nuevas infracciones para incumplimientos de obligaciones formales y el establecimiento de nuevas sanciones para supuestos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Asimismo, se establece la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se define el régimen sancionador en caso de incumplimiento de esta obligación y se concretan los efectos de dicho incumplimiento en el ámbito de las ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los bienes y derechos no contabilizados o no declarados en el Impuesto sobre Sociedades.
Al mismo tiempo se prohíbe el pago en efectivo de operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
En el ámbito del IVA se incorporan modificaciones con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, especialmente en operaciones de entregas de inmuebles (se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo), y se introducen algunas modificaciones para adecuar el régimen de declaración y liquidación del impuesto a la normativa concursal y a la interpretación de la misma realizada por el Tribunal Supremo.
Por último, se modifica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para limitar la sujeción a ITP o IVA de las operaciones con participaciones en entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario, a aquellos casos en que la operación se realice para evitar fraudulentamente el pago de impuestos.
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