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Modificación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

España - 

Comentario Fiscal Foral 1-2018

Mediante Ley 10/2017, de 28 de diciembre, se han promulgado las modificaciones del Concierto Económico acordadas el día 19 de julio de 2017 por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

Aparte de recoger la concertación de algunas nuevas figuras tributarias y algunas correcciones y actualizaciones técnicas, en esta reforma destaca la voluntad de hacer más simétricos y equilibrados los puntos de conexión previstos en varios impuestos y de recoger procedimientos de arbitraje entre la administración tributaria estatal y las forales, con el fin de evitar supuestos de doble imposición derivados de la adopción de criterios interpretativos o valorativos distintos por ambas administraciones en materia de tributos repercutibles y de valoración de operaciones vinculadas.

Comentamos los aspectos principales de esta reforma del Concierto Económico.

  1. RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

  6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  7. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE PREMIOS

  8. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  9. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS

  10. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

  11. DELITO FISCAL

  12. COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS INSPECTORAS Y EXACCIONADORAS

  13. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA JUNTA ARBITRAL

  14. ENTRADA EN VIGOR