Modificación del Real Decreto 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa"
En fecha 13 de octubre de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 850/2015, en virtud del cual se modifican ciertos aspectos del Real Decreto 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
Se han reforzado y clarificado los requisitos generales que deben cumplir las empresas para presentar la candidatura al distintivo, pudiendo destacar los siguientes: (i) no haber sido sancionadas, con carácter firme, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, (ii) no haber sido sancionadas con carácter firme, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y (iii) haber realizado balances o informes de seguimiento del plan de igualdad ya implantado.
Asimismo, para aquellas sociedades que no formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y cuenten con un consejo de administración, deberán cumplir uno de los dos siguientes requisitos: (i) acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales, o (ii) haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto de incrementar de manera voluntaria la presencia de mujeres en el consejo de administración.
Las distintas modificaciones entran en vigor el día 14 de octubre de 2015, salvo para aquellos procedimientos ya iniciados con anterioridad, que se regirán conforme a la normativa anterior. Asimismo, el nuevo requisito exigido a las empresas que no formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no será exigible para la renovación de la vigencia del distintivo para aquellas entidades que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, estén ya en posesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
En el siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/13/pdfs/BOE-A-2015-10984.pdf
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