Modificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2015/2421 de 16 de diciembre de 2015 por el que se modifican los Reglamentos (CE) 861/2007 y 1896/2006
Alerta Litigación y Arbitraje 4-2017
El pasado 14 de julio de 2017 entraron en vigor las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2015/2421, en el proceso europeo de escasa cuantía y en el proceso monitorio europeo, ya que, de acuerdo con su artículo 3, éstas serían aplicables a partir de dicha fecha, a excepción del artículo 1, punto 16, que es aplicable desde el pasado 14 de enero de 2017. Dichas modificaciones se aprobaron para dotar a los procesos de una mayor simplificación y agilización favoreciendo su acceso a los consumidores y empresas, especialmente PYMES.
En cuanto a las modificaciones del proceso de escasa cuantía que entran en vigor, destacan, entre otras, las siguientes:
- Se eleva el límite máximo de la cuantía de las demandas de 2.000 a 5.000 euros (excluidos intereses, gastos y costas);
- Se impulsa la utilización de medios tecnológicos;
- Se acentúa el carácter excepcional de las vistas orales y se refuerza el uso de tecnologías de comunicación a distancia;
- Se trata de agilizar y simplificar los medios de prueba y utilizar aquellos más sencillos y menos gravosos;
- Se refuerzan deberes de asistencia e información práctica a cargo de los Estados Miembros;
- Se posibilita la notificación por medios electrónicos de documentos y resoluciones;
- Se regulan determinados aspectos relativos a las tasas judiciales y a los medios de pago y se prevé expresamente el deber de concesión de la justicia gratuita de acuerdo con la Directiva 2003/8/CE del Consejo;
- En relación con la revisión de sentencias en casos excepcionales, el demandado no personado por no habérsele notificado el formulario de demanda, al que no se le hubiese citado a la vista en tiempo y forma o al que le hubiese resultado imposible contestar a la demanda por fuerza mayor o por causas extraordinarias ajenas a su responsabilidad, tendrá derecho a solicitar la revisión de sentencia, salvo que no hubiese recurrido la sentencia cuando hubiera podido hacerlo. Se establece un plazo improrrogable de 30 días para solicitar la revisión de la sentencia desde que tuvo conocimiento de ésta y pudo reaccionar o a más tardar desde la fecha de la primera medida de ejecución que inalienabilidad de los bienes del demandado; y
- Se aclara que una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante éste en el curso del proceso tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
En relación con las modificaciones que afectan al proceso monitorio europeo, destaca la posibilidad que se ofrece al demandante, ante un eventual escrito de oposición, de optar porque el proceso continúe con arreglo a las normas del proceso europeo de escasa cuantía establecidas en el Reglamento 861/2007, de ser este aplicable.
Con ocasión de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2015/2421, se ha publicado asimismo en el DOUE el 13 de julio de 2017, el Reglamento Delegado (UE) 2017/1259 de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituyen los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, relativos al formulario de demanda, la solicitud del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda, el formulario de contestación y el certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía o a una transacción judicial, respectivamente, y el Reglamento Delegado (UE) 2017/1260 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo, relativo al formulario de petición de requerimiento europeo de pago; con entrada en vigor ambos en fecha 14 de julio de 2017.
Pueden consultarse los textos completos del Reglamento (UE) 2015/2421, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1259 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/1260 en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/doue/2015/341/L00001-00013.pdf
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