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Se modifican las ayudas fiscales del REF a las producciones cinematográficas y audiovisuales en Canarias

España - 

El efecto mas importante de estas modificaciones es la desaparición del límite conjunto anual para todas las producciones de 50 millones de euros, para pasar a un sistema de límite individual por producción, como ayuda regional al funcionamiento.

El Real Decreto 436/2024 publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024, ha introducido importantes modificaciones en la aplicación de las deducciones en Canarias para las producciones cinematográficas o audiovisuales en dicho territorio.

En concreto, a través de esta norma se ha modificado el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en lo relativo a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado.

En particular:

  • Se modifica el artículo 36 del citado Reglamento, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias
  • Se modifica el artículo 37 del Reglamento, para establecer que la referida ayuda regional de funcionamiento se computará por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Finalmente, se modifica el artículo 38 del mencionado Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su nueva categorización como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial (como ocurría hasta ahora), eliminándose además el límite conjunto acumulado de 50 millones de euros anuales para las ayudas obtenidas por todas las producciones. Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario de la ayuda (sobre el que calcular el límite de acumulación de ayuda) el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del oste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria; en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS se tendrán en cuenta los gastos realizados en territorio canario que estén directamente relacionados con la producción.

Finalmente, se establece que estas modificaciones producirán efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.