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Mutuas y libre competencia

 | Expansión
Federico Durán López

La garantía de una competencia leal entre los operadores económicos que concurren en un mismo mercado, constituye requisito esencial para la eficiencia económica y para el buen funcionamiento de dicho mercado. Salvo supuestos excepcionales, en los que el interés público exige o justifica la imposición de limitaciones, la libre competencia es el motor del desarrollo económico y, por sus efectos, la fuente del bienestar social.

 

Y ello es aplicable también a aquellos supuestos en que empresas privadas gestionan servicios públicos o tienen encomendada, como en el caso de las Mutuas, la gestión de determinadas prestaciones que se incluyen en el sistema público de protección social. Las Mutuas son, y no pueden dejar de ser si no se quiere desnaturalizarlas, en cuyo caso no tendría mucho sentido mantener esta peculiar forma de colaboración privada en la gestión de la Seguridad Social, entidades de naturaleza privada y de base asociativa, a las que se atribuye la gestión de determinadas prestaciones del sistema protector de la Seguridad Social. Y su existencia y mantenimiento tienen sentido porque su dilatada experiencia histórica ha demostrado su mayor eficiencia en la gestión encomendada, con los consiguientes beneficios tanto para los trabajadores protegidos como para las empresas asociadas y para el propio sistema de la Seguridad Social.

De dicha eficiencia en la gestión dice mucho que el ejercicio pasado, 2013, las Mutuas, en su conjunto, generaron unos excedentes de gestión situados por encima de los 1030 millones de euros. Y ello en un año de grandes dificultades financieras de la Seguridad Social y de caída significativa de la afiliación al sistema.

En todo caso, mantener esta colaboración privada en la gestión de la Seguridad Social exige ser coherentes con la naturaleza de la misma. No tiene sentido, por ello, pretender erradicar o limitar sustancialmente la competencia entre las Mutuas, fijándolas a un territorio o a una base determinada de clientes. Máxime cuando, dada la regulación de las prestaciones a las que se refiere su colaboración y la de su financiación, la competencia solo limitadamente puede desarrollarse por la vía más adecuada para ello que es la del precio de los servicios prestados. Prácticamente excluida la posibilidad de competir por precio, la única vía de competencia viene dada por la calidad del servicio prestado. Por ello, la competencia entre Mutuas solo puede redundar en una mejora de la protección recibida por los trabajadores y de los servicios que, para garantizar dicha protección, reciben las empresas. No se entiende que, siendo eso así, se pretenda limitar la competencia.

La nueva Ley reguladora de la colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social, actualmente en elaboración, debería, alejando una regulación mimética con la de las entidades públicas gestoras, dejar al margen toda tentación de supresión o de limitación de la competencia. No solo eso, debería abrirse más e incentivarse tal competencia, permitiendo que, al menos en parte, los resultados económicos de la eficiencia en la gestión redunden también, vía extornos o reducción de cotizaciones, en las empresas asociadas. Con las regulaciones adecuadas para evitar efectos indeseados (por ejemplo, posponiendo cualquier extorno o reducción de cuotas hasta la superación de un determinado periodo de asociación a la Mutua, para evitar la captación de clientes con la promesa de un beneficio económico inmediato), la competencia no solo por la calidad del servicio prestado, que seguirá siendo la fundamental, sino también por el precio pagado por el mismo, solo puede redundar en la mayor eficiencia de la gestión y en la mejora de la protección dispensada, beneficiando también al sistema de la Seguridad Social en su conjunto (destinatario de la mayor parte de los excedentes económicos generados).

La nueva normativa que se anuncia debería, pues, ser muy respetuosa de los principios de competencia entre Mutuas, suprimiendo restricciones a la libertad asociativa de las empresas (¿por qué imponer el mantenimiento de la asociación a una Mutua por tres años como mínimo?) y abriendo la posibilidad de competir en aspectos relacionados no solo con la calidad del servicio prestado (y con la cantidad de prestaciones incluidas en dicho servicio) sino también con las cotizaciones efectuadas por las empresas para la financiación del mismo.