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Navarra aprueba medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico de la guerra en Ucrania

España - 

Alerta Tributario Navarra

Entre otras, se permite aplazar excepcionalmente el pago de deudas tributarias por parte de quienes tengan un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,4 euros y se regula una deducción extraordinaria en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades para reducir el impacto de la crisis energética.

El 22 de abril de 2022 se ha publicado el Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Este texto legal, que deberá ser convalidado por el Parlamento de Navarra, entra en vigor el mismo día de su publicación y aprueba las medidas tributarias que se resumen a continuación:

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, cuando su volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,24 euros en 2021, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora durante un período de siete meses. En concreto:

  • Se aplaza el ingreso durante un periodo de tres meses.
  • Se fracciona el ingreso en cuatro cuotas mensuales del mismo importe a partir del transcurso del período de tres meses indicado anteriormente.

Esta medida alcanza únicamente a las deudas tributarias derivadas de (i) autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, y (ii) autoliquidaciones del IVA correspondientes al primer trimestre de 2022 (en caso de periodicidad trimestral) o al mes de marzo de 2022 (en caso de periodicidad mensual).

Suspensión de los pagos fraccionados en el IRPF de los trabajadores autónomos

Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.

Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética

Se introduce una deducción extraordinaria para 2022, con el siguiente alcance:

  • Las personas físicas que ejerzan actividades empresariales podrán aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del IRPF, cuyo importe ascenderá al 3% del rendimiento neto positivo de su actividad.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1 millón de euros en 2022 podrán aplicar una deducción sobre la cuota líquida de dicho impuesto que ascenderá al 3% de su base imponible positiva.

En ambos supuestos, la deducción extraordinaria no podrá exceder de 3.000 euros.

Rendimientos de actividades económicas: modalidad de estimación directa especial

Se incrementa a 200.000 euros (antes 150.000 euros) el límite del importe neto de cifra de negocios para los contribuyentes de IRPF que quieran acceder a la modalidad de estimación directa especial para el cálculo de sus rendimientos de actividades económicas.

Exención en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022

Estarán exentas de IRPF e Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones del Impuesto sobre Sociedades

Con el objetivo de no perjudicar a los contribuyentes que, como consecuencia de la situación actual, tengan dificultades para cumplir con las obligaciones de inversión asociadas a la aplicación de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y la Reserva Especial para Inversiones, se amplían los plazos de inversión en los siguientes términos:

  • Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: Se amplía un año el plazo ordinario de reinversión para los contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en 2022.
  • Reserva Especial para Inversiones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva Especial para Inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.