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Navarra introduce numerosas medidas tributarias para los periodos impositivos 2023 y 2024

España - 

Entre otras, se modifica la regla general de deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades y se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF.

El 29 de diciembre de 2023 se publicó la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

A continuación, se resumen las principales novedades tributarias (a excepción de las introducidas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, comentadas en esta publicación).

1. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2023, se introduce una obligación de información para las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio, como requisito para que las entidades patrocinadoras puedan aplicar la deducción por gastos de publicidad derivados de este tipo de actividades.
  2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes novedades:
    1. Limitación a la regla general de deducibilidad de gastos financieros.
         
      La normativa del impuesto limita la deducibilidad de los gastos financieros netos, con carácter general, al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con un mínimo de un millón de euros).
           
      Como novedad (y en aplicación de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 -ATAD-), a partir de 2024 se excluirán del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación tendrá efecto, entre otros casos, en aquellas entidades que reciban ingresos exentos (e.g. dividendos o plusvalías por ventas de participaciones), que verán reducido su límite de deducibilidad de los gastos financieros.
             
      Por otro lado, la norma preveía hasta ahora que no se aplicaría la referida limitación a las entidades de crédito, aseguradoras y determinados fondos de titulización hipotecaria y de titulización de activos. La norma excluye ahora de esta excepción a los referidos fondos. A partir de la entrada en vigor de esta nueva norma, por tanto, ambos tipos de fondos se verán afectados por la limitación general en la deducibilidad del gasto financiero.
    2. Se flexibiliza el plazo de materialización de la reserva especial para inversiones, habilitando la posibilidad de que los contribuyentes la puedan materializar mediante inversiones realizadas antes de su dotación.
             
      Con esta modificación, el importe de la reserva se deberá materializar dentro del plazo comprendido entre el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio cuyos beneficios hayan sido destinados a su dotación.
    3. Se extiende a los periodos impositivos que se inicien en el año 2024 la limitación a la compensación de bases liquidables negativas prevista para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros.

2. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades:
    1. Se prevé que las compensaciones producidas por imposición legal o resolución judicial en caso de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable, no darán lugar a un incremento o disminución de patrimonio. Como consecuencia de lo anterior, dicho supuesto no podrá dar lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
    2. Se deflacta un 4% la tarifa aplicable a la base liquidable general.
    3. Se elevan un 3% los mínimos personales y familiares.
    4. Se declaran exentas (i) la ayuda en pago único de 200 euros regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y (ii) las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en el marco de la Ley Concursal, siempre que las deudas no procedan del ejercicio de actividades económicas.
    5. Se amplía la aplicación del régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos conforme a las leyes 44 y 45 del Fuero Nuevo (hasta la modificación, solo se aplicaba a los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003).
  2. Con efectos desde 30 de diciembre de 2023, se introducen las siguientes novedades:
    1. Se incorpora a la normativa del IRPF la reducción por irregularidad del 30% a las prestaciones públicas, haberes pasivos y similares, reconocidos por sentencia judicial, generados en más de dos años, computados desde la fecha en que se reconoce el derecho a la prestación hasta la fecha de la sentencia.
    2. En relación con las reducciones a la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, se introduce un límite adicional específico de 4.250 euros para los supuestos en que las entidades cumplan con sus compromisos por pensiones mediante seguros colectivos que no incorporan a todos los trabajadores de la empresa, al objeto de equiparar la reducción por aportaciones/contribuciones a estos instrumentos de previsión social con el límite de reducción previsto para los trabajadores autónomos.
    3. Se modifica la regla de imputación temporal de las ayudas públicas que den lugar a un incremento de patrimonio, estableciendo que éstas se imputaran, como regla general, al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro.
    4. Se declaran exentas las subvenciones públicas para obras de rehabilitación protegida durante el periodo de tiempo en que se reciban los fondos europeos Next Generation, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes novedades:
    1. Se deflacta un 3% adicional el tipo aplicable a la base liquidable general.
    2. Se elevan los mínimos personales y familiares aplicables en un 3% adicional.

3. Otras modificaciones

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
            
    Se establece que en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria (como ocurre con los de novación) el sujeto pasivo de la modalidad actos jurídicos documentados del ITPyAJD será la persona o entidad prestamista.
  2. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
             
    Se reducen los tipos de gravamen correspondientes a determinados residuos con contenido inerte, equiparándolos a los aplicables en territorio común en virtud de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
              
    Se actualizan los coeficientes máximos que se pueden aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, a efectos de determinar la base imponible.
  4. Modificaciones de la Ley Foral General Tributaria
    1. Se tipifica como infracción tributaria grave la conducta consistente en impedir la entrada, permanencia o reconocimiento de fincas o locales relacionados con las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes que desarrollan actividades económicas, cuando dicha conducta tenga lugar en el marco de un procedimiento de inspección.
              
      Dicha infracción se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
    2. Se introduce la obligación de que las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, teniendo dicha condición los así definidos en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    3. Se incluye la revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones entre los procedimientos especiales de revisión de actos por los que es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando el acto en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza.
    4. Se prorrogan durante el año 2024 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2023.
  5. Incentivos fiscales por la participación en la financiación de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”
           
    Se prevé la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural previstos en la normativa navarra a las aportaciones realizadas a dichos programas y actividades durante los años 2024 y 2025. Además, estos programas y actividades tendrán carácter prioritario en caso de ser desarrollados por entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen tributario especial previsto para estas entidades.