Navarra introduce varias medidas tributarias para los periodos impositivos 2024 y 2025
Entre otras novedades, (i) se amplía el alcance del incentivo fiscal de la exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, (ii) se incrementa la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; y (iii) se prorroga para 2025 la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable entre 2022 y 2024.
En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, cuyas principales novedades son las siguientes:
1. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
- Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes novedades:
- Se eleva del 35% al 45% el porcentaje de deducción general por la realización de inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, aumentando también en 10 puntos (del 40 al 50%) el porcentaje de deducción incrementado para las calificadas como “obras difíciles”.
- Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para su plena adaptación a la Directiva (UE) 2016/1164.
- Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes novedades:
- Se recupera plenamente el beneficio de la exención por reinversión. En virtud de ello, estarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica en caso de reinversión. Hasta ahora, la exención se limitaba al 50%.
- Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en movilidad eléctrica y se mejora la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
- Se prorroga la limitación a la compensación de bases liquidables negativas prevista para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros.
2. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes novedades:
- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario:
- Se limita la deducción de gastos al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho. Por tanto, el rendimiento neto de capital inmobiliario no podrá resultar negativo.
- Se prevé una nueva reducción sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento destinado a vivienda permanente, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado.
- La exención por reinversión se eleva al 100% para aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales, en los términos establecidos para el Impuesto sobre Sociedades.
- Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en movilidad eléctrica; si bien se exige, como novedad, un requisito de mantenimiento del vehículo durante un plazo de 5 años. Además, se mejora la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
3. Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 1 de enero de 2025:
- Se prorroga un año más la escala del impuesto vigente en 2022, 2023 y 2024.
- Se realiza un ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida sin valor de rescate, sustituyendo la referencia al “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por la referencia al “valor de la provisión matemática”.
4. Otras modificaciones
- En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria, sin devengo del recargo por presentación extemporánea, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa de ambos impuestos.
- En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan los coeficientes máximos que se pueden aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, a efectos de determinar la base imponible.
- En lo que se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, (i) se incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que dan derecho a aplicar una deducción del 80% en el IRPF; y (ii) el porcentaje de deducción aplicable a los donativos que excedan de dicho límite se incrementa del 35% al 40% en relación con el mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
- Finalmente, se modifica la Ley Foral General Tributaria. En concreto, (i) se introduce una nueva regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, que actualiza y sistematiza las normas aplicables a dichas figuras tributarias, hasta ahora dispersas en la propia Ley Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación; y (ii) se incorpora en el régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.
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