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Negociación colectiva, al fin

 | Sur
Cristóbal García López

El próximo 7 de julio expira el plazo de vigencia, de un año, que la Reforma Laboral (Ley 3/2012) concede a aquellos Convenios Colectivos que, habiendo sido denunciados con anterioridad a la misma, continúan en vigor por la denominada ultra-actividad, a pesar de haber finalizado el periodo de tiempo para el que fueron negociados.

 

¿Qué supone esto?...que el 8 de julio volverán a sentarse a negociar, al fin, empresarios y trabajadores con Convenios en ultra-actividad, que eran reacios a ello, los primeros porque no podían soportar el obligado efecto inflacionista que, debido a dicha ultra-actividad, toda negociación conllevaba, y los segundos, porque no querían perder ni uno solo de los derechos conquistados y consolidados en las sucesivas negociaciones.

¿Qué ocurrirá si no son capaces de llegar a un acuerdo?...pues que habrá que aplicar, en su caso, el Convenio de ámbito superior, si lo hubiese y, en caso contrario, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y lo que prevean los respectivos contratos de trabajo.

¿Han de mantenerse las condiciones disfrutadas hasta el momento en virtud de los dispuesto por el Convenio cuya vigencia expiré y no sea renegociado?...pues, en principio, no, debido a que los Convenios Colectivos no son fuente creadora de derechos adquiridos, salvo que la Empresa decida mantener su vigencia, en cuyo caso, dichas condiciones quedarán incorporadas al vínculo contractual como condiciones más beneficiosas.

Es evidente que el fin, o limitación, de la ultra-actividad, tan ajena a la lógica negocial, va a dinamizar la negociación colectiva, pues son muchos los representantes de los trabajadores que, al fin, quieren negociar de verdad y entienden, ahora si, que se han de adecuar las condiciones laborales a la nueva coyuntura económica y empresarial.

Si a lo anterior unimos que, tras la Reforma laboral, el ámbito preferente de la negociación colectiva es la Empresa que, al fin, puede auto-regular sus principales condiciones de trabajo con prioridad aplicativa sobre el Convenio sectorial, al que se concede un rol marginal por haber sido negociado, en la mayoría de los casos, muy ajeno a la realidad empresarial concreta y que se ha facilitado algo tan lógico como “inaplicar” condiciones del Convenio cuando la circunstancias económicas de la Empresa así lo justifiquen, podemos concluir que la negociación colectiva ha vuelto, al fin, a nuestro sistema de relaciones laborales…confiemos en que sea para quedarse.