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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Abril 2019 | Sentencias

España - 

La falta de depósito en plazo del aval ante la Tesorería General del Principado de Asturias equivale a la retirada de la oferta

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado que la no presentación del aval ante la Tesorería General del Principado de Asturias se considera un defecto no subsanable para el licitador propuesto como adjudicatario que equivale a la retirada de la oferta y a la adjudicación al siguiente licitador propuesto por la mesa.  

Ello se debe a que, si bien es cierto que la garantía definitiva mediante aval queda constituida con el consentimiento o declaración de voluntad de la entidad financiera garante, para su eficacia frente a terceros se exige su depósito con anterioridad al vencimiento del plazo establecido legalmente para ello, por lo que no cabe escindir esas operaciones. Por ello, estamos ante una cuestión que atañe a la existencia del requisito y no a su mera acreditación.

En el caso, que dio lugar a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de marzo de 2019, rec. 238/18, la mesa encargada de la tramitación de la contratación del suministro de títulos académicos y profesionales no universitarios, certificados de idiomas y suplementos europeos al título de la Administración de Principado de Asturias, convocado por la Consejería de Educación y Cultura, consideró que se había producido la retirada la oferta del licitador propuesto como adjudicatario, dado que el justificante de depósito en la Tesorería General del Principado de Asturias es de fecha posterior al plazo establecido al efecto para realizar el mismo.

Consulta aquí la sentencia.