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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Enero 2019 | Normas de interés

España - 

 

El Principado pone fin a las cédulas de habitabilidad

El pasado 5 de diciembre el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dio luz verde al Decreto que regula las nuevas normas de habitabilidad en viviendas y edificios. El Decreto, que sustituye al hasta ahora vigente de 1998, tiene como vocación actualizar las exigencias de habitabilidad de viviendas y edificios para adaptarlas a las necesidades del siglo XXI.

La principal novedad que incorpora el Decreto es la supresión de la cédula de habitabilidad, que se sustituye por la propia licencia de primera ocupación, con la que los Ayuntamientos deberán comprobar y reflejar no sólo el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obra sino también que se han respetado los nuevos requisitos de habitabilidad autonómicos.

Además, las nuevas normas prevén un sinfín de medidas encaminadas a facilitar la accesibilidad de los edificios y a mejorar su comodidad. Así, por ejemplo, el Decreto contempla que todas las viviendas deberán tener, al menos, una ducha totalmente a ras de suelo de, como mínimo, 80 centímetros; puertas interiores más anchas; ausencia de escalones para acceder a terrazas o tendederos y una habitación principal que permita el paso de sillas de ruedas.

Del mismo modo, los portales contarán con entradas, también, más anchas y mejor acceso a los ascensores, los trasteros tendrán que ser accesibles para sillas de ruedas, los timbres y buzones habrán de colocarse a inferior altura y las plazas de garaje y viales de circulación deberán ser más anchos.

El Decreto contempla, asimismo, una serie de novedades para facilitar el confort y la eficiencia energética, como, por ejemplo, que los edificios dispongan de tomas para cargar coches eléctricos, aparcamientos de bicicletas para el 60% de los vecinos y con, al menos, una habitación en cada piso en la que se garantice la entrada del sol.

Finalmente, conviene apuntar que, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la norma, estas nuevas exigencias serán aplicables tanto a viviendas de nueva planta como a las rehabilitaciones de las existentes cuya licencia municipal de obras se solicite después de su entrada en vigor y, también, a las solicitadas previamente en el caso de que se hubiera incumplido el plazo máximo fijado en la licencia para dar inicio a las obras.

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