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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Enero 2019 | Sentencias

España - 

La Junta de Castilla y León, condenada en 130 sentencias a tramitar las ayudas a la remolacha de la campaña 2011

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga a la Junta a tramitar los expedientes de solicitud de subvenciones amparados en una orden de 2011 vigente tras la anulación, en sede judicial, de otra orden del año 2012 que dejaba sin efecto la primera.

En este sentido, señala dicho tribunal que la modificación en 2012 del Plan Integral Agrario para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2012 no puede, en ningún caso, servir para revocar una convocatoria ya efectuada, que ha generado auténticos derechos en quienes participaron en ella y que, por tanto, deberá proseguirse su tramitación hasta el dictado de los actos pertinentes de aplicación de la misma. De tal modo, publicada la convocatoria y abierto el proceso para la presentación de solicitudes, no es posible proceder a la revocación de aquella de forma unilateral por la Administración.

Se señala, adicionalmente, que la revocación de la orden de 2012 tiene efectos frente a todos los afectados que solicitaron ayudas conforme a la orden de 2011, y a quienes ya se les había denegado la subvención, y no sólo para los que recurrieron judicialmente la orden de 2012 anulada por el TSJ.

Según noticias de la propia Sala, están en trámite más de 300 recursos de agricultores con idéntica reclamación.

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El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una dura sentencia, de 20 de diciembre de 2018, anula el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

El motivo aducido es doble. Por un lado, se indica que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, entendiendo el tribunal que se está ante una disposición general y no ante un acto administrativo, considerando, además, que el procedimiento de elaboración de una disposición general da mayores garantías y, por lo tanto, mayor acierto a la regulación que se pretende; y, por otro, que carece dicho acuerdo de los informes y datos precisos para entender justificadas las determinaciones que se hacen en relación a los puestos tipo a que el mismo se refiere.

En un duro reproche de la Sala, se señala que la falta de justificación de cómo se ha llevado a cabo la reducción de 700 tipos de puestos de trabajo existentes a 81 puestos tipo, sin trabajos preparatorios, estudios, informes y alegaciones de las consejerías afectadas todas ellas por la nueva ordenación del personal funcionario, evidencia que no ha habido un legítimo ejercicio de la potestad discrecional de organización del personal, sino arbitrariedad.

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