Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Enero 2020 | Resoluciones
La ampliación de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del licitador no puede ser un criterio de adjudicación
Los criterios de adjudicación referidos a la ampliación de la cobertura del seguro de responsabilidad civil no guardan relación con las verdaderas necesidades del órgano de contratación y deben ser anulados.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analiza el recurso contra los pliegos que rigen la licitación de un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad, interpuesto por una asociación representativa de empresas españolas dedicadas al sector de la seguridad privada, por considerar que un criterio de adjudicación previsto en el PCAP, consistente en la valoración del seguro de responsabilidad civil del licitador, además de suponer un sobrecoste, vulnera el principio fundamental de mejor relación calidad-precio y no se encuentra vinculado con el objeto del contrato.
En concreto, lo que se valoraba era la ampliación de las coberturas mínimas exigidas, obteniendo una ventaja el licitador que decidiese asumir el sobrecoste de la oferta por incrementar dichas coberturas. El tribunal ha aclarado que no puede ser considerado como criterio para determinar la oferta económicamente más ventajosa, puesto que llevaría a valorar ofertas de cobertura que no guarden relación con las verdaderas necesidades del órgano de contratación.
La resolución 1396/2019, de 2 de diciembre de 2019 (recurso 1120/2019 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), puede consultarse aquí.
Las ofertas a precio ‘cero’ pueden considerarse fraude de ley
Una licitadora quedó excluida de una concesión de servicio público al considerar el tribunal que el precio de cero euros de las ofertas puede ser ficticio e inexistente y, por tanto, incurrir en fraude de ley.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analiza el recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación de una concesión de servicio público de comedor en centros escolares asturianos, interpuesto por una licitadora que quedó excluida por haber presentado una oferta a precio cero en determinadas prestaciones, por cuanto en el pliego, a juicio de la recurrente, se permitía o, al menos, no se limitaba dicha posibilidad. La licitadora justificaba el precio cero de las prestaciones para las que presentaba las ofertas anormales mediante su compensación con otras fuentes de ingresos.
En este punto, en la medida en que la recurrente reconoció que esas prestaciones en realidad sí suponían un coste para la empresa, al decidir compensarlos con los ingresos derivados de otras prestaciones de la concesión, y, por tanto, imputar su coste a esos otros conceptos, lo que ha hecho es una oferta en fraude de ley, pues estaría ofertando un precio ficticio.
La resolución 1454/2019, de 11 de diciembre de 2019 (recurso 1191/2019 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), puede consultarse aquí.
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