Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Marzo 2019 | Normas de interés
Aprobada la nueva Ley de calidad alimentaria del Principado de Asturias
El Principado de Asturias ha aprobado la Ley autonómica 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, con entrada en vigor el día 28 de marzo de 2019.
La ley persigue, entre otros objetivos, fortalecer las producciones asturianas para que puedan ser identificadas y reconocidas por los consumidores tanto a nivel global como local. Además, consolida los sellos y marcas de garantía, define la artesanía alimentaria, asegura el control y da seguridad a los operadores.
Así, la norma pretende contribuir al desarrollo y a la consolidación del sector agroalimentario en Asturias, dotándolo de un marco legal que aúna toda la normativa nacional y europea, adaptándola a las singularidades de la región. El sector agroalimentario ocupa el segundo lugar en la producción industrial del Principado y está integrado por más de 700 empresas que, en conjunto, aportan cada año 2.000 millones a la economía regional.
El texto legal regula la calidad alimentaria, pero especialmente la calidad diferenciada, incluyendo la producción ecológica y la obtenida de forma artesanal. Por ello, prevé que se adopten las medidas necesarias para asegurar que todo producto que llega al mercado cumple con esas exigencias y estándares de calidad que justifican el uso de las figuras de calidad diferenciada y que le dan un mayor valor económico. Si bien en la ley no se imponen nuevas cargas administrativas, diferentes a las estatales y a las europeas, en materia de control del cumplimiento de los estándares de calidad, sí se da importancia a los sistemas de inspección destinados a evitar el fraude.
Puede consultarse el texto legal AQUÍ.
Las Cortes de Castilla y León aprueban la modificación de la ley autonómica de caza tras la suspensión judicial de dos normas de este ámbito
Las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo la modificación de la ley autonómica de caza para evitar la suspensión cautelar de esta actividad, acordada en dos autos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Las normas que se habían visto afectadas por las resoluciones del tribunal eran el decreto que regulaba las especies cinegéticas y la orden anual de caza. Sus efectos suponían la suspensión de facto el ejercicio de dicha actividad en el territorio de esta comunidad autónoma.
Según el TSJ, las dos normas que se suspendían cautelarmente (decreto y orden) incurrían en los mismos vicios por los que el TSJ ya anuló la normativa anterior que regulaba la caza, en sendas sentencias de 2017 y 2018: no existen informes científicos objetivos y actuales que garanticen el ejercicio de la caza en condiciones de sostenibilidad.
La carencia de estos estudios llevó al TSJ a anular en 2017 el decreto autonómico que regulaba la caza. En 2018 también anuló la orden anual de caza que lo completaba, en un sentencia que no fue recurrida por la Administración y que, por tanto, es firme. En ambas resoluciones, la Sala ya fijó los criterios que debían abordar esos informes: niveles poblaciones, distribución geográfica e índice de reproductividad de las especies cuya caza se regulaba.
En sus resoluciones, los magistrados destacan la importancia económica y social de la caza en Castilla y León y la necesidad de que se regule respetando la normativa europea, nacional y autonómica, y atendiendo a criterios de sostenibilidad que garanticen la permanencia de este recurso.
Por tal motivo, el tribunal defiende que no basta con autorizar la práctica de la caza, sino que hay que hacerlo en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies.
En su último auto, el tribunal pondera los distintos intereses que están presentes en la actividad de la caza: por un lado el interés en su práctica y, por otro, el interés en que la misma no perjudique el estado de conservación de las distintas especies.
La Sala concluye que el interés más necesitado de protección es este último, ya que la caza de las distintas especies a las que hace referencia la orden, sin contar con estudios científicos, objetivos y actuales, podría implicar un daño irreparable para el medio ambiente con la desaparición de dichas especies.
El tribunal insistía en que la suspensión cautelar del decreto y de la orden no impedía a la Administración autonómica adoptar las medidas oportunas en momentos coyunturales, para evitar los daños que pudieran derivarse de la sobrepoblación de determinados animales.
La medida legislativa adoptada deja sin efecto de facto estas resoluciones.
Las resoluciones se pueden consultar AQUÍ y AQUÍ.
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