Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Septiembre 2019 | Sentencias
La justicia rechaza indemnizar a un funcionario que no pudo acceder a su puesto por causa imputable a la Administración
Un funcionario que no ha podido acceder a su cargo por causa imputable a la Administración tiene derecho a la indemnización solo en caso de que le haya supuesto verdaderos perjuicios económicos.
Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León del pasado 31 de julio que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un funcionario que estuvo casi dos años esperando a que le llamaran a ocupar su puesto. El funcionario había presentado el recurso frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Valladolid, en el que se desestimaba el incidente de ejecución promovido por el referido funcionario y se declaraba la conformidad a Derecho de la resolución de 8 de mayo de 2018 dictada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en ejecución de la sentencia recaída en el PA 244/2015.
La cuestión nuclear radica en determinar cuándo un funcionario tiene derecho a ser indemnizado ante su no nombramiento para un puesto de trabajo durante un tiempo determinado por causas imputables a la Administración. En concreto, se trataba de un puesto de Técnico de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, para cuya ocupación no fue llamado desde junio de 2015 hasta mayo de 2017.
La sentencia analiza los perjuicios que al funcionario le ha causado ese no nombramiento, los cuales, en principio, se identifican con las retribuciones del puesto de trabajo por no haber podido desempeñarlo por causa achacable a la Administración. En este caso, el recurrente, durante ese lapso temporal, desarrolló una actividad privada, a la que dedicó la totalidad de su tiempo y por la que percibió más retribución que la que hubiera percibido de haberse dedicado a su puesto de funcionario, aunque la actividad privada sea compatible con la función pública, pues podría dedicarle a ésta menos tiempo del que le dedicó durante el período inactivo. Por ello, sus pretensiones de que se le reconociesen daños y perjuicios, para la consecución de una indemnización, se vieron desestimadas.
La sentencia puede consultarse aquí.
El puesto de un funcionario debe ser reclasificado si cambian sus funciones
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a un funcionario que pidió que se reclasificase su puesto de trabajo debido a diversas modificaciones legales que habían ido incrementando y modificando las funciones de su puesto de trabajo, lo que conllevaba una modificación de las características de su cargo.
El TSJ desestimó íntegramente los argumentos aducidos por la Administración demandada, que alegaba que únicamente se había producido una adaptación de las funciones a la nueva normativa y a los avances tecnológicos. El tribunal puntualizó que es la Administración la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios de manera que no exista la posibilidad o necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen tareas de otro.
Por todo ello, se ha declarado el derecho a que el puesto de trabajo del funcionario recurrente sea reclasificado.
Sentencia disponible en este enlace.
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