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Newsletter Fiscal - Diciembre 2014

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora del gobierno corporativo, supone una reforma de gran trascendencia en el ámbito mercantil, pero tiene también implicaciones fiscales de interés.

En primer lugar, la Ley sitúa el control de los riesgos fiscales en el ámbito de la responsabilidad de los consejos de administración de las sociedades cotizadas. El consejo de administración de una sociedad cotizada no podrá delegar la determinación de la política de control y gestión de los riesgos fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control. Además, se atribuye a la comisión de auditoría la función de supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. Esta comisión de auditoría deberá también informar, con carácter previo, al consejo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como sobre las operaciones con partes vinculadas. Finalmente, en el informe anual de gobierno corporativo deberá incluirse información sobre los sistemas de control del riesgo, incluido el fiscal.

Estas normas, encaminadas a limitar los riesgos fiscales asumidos por las empresas, solo afectan, como se ha indicado, a las sociedades cotizadas pero debe entenderse que extienden en cierto modo sus efectos a todas las sociedades mercantiles, dada la evidente conexión de estos deberes con las previsiones del Código Penal sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y la relación entre esa responsabilidad y la existencia de sistemas de gestión y prevención de delitos en el seno de la entidad.

Por otro lado, la reforma afecta de forma determinante a la fijación de la retribución de los administradores y directivos, lo que habrá de tenerse muy en cuenta ante el reciente cambio legal (en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades) según el cual no tendrán la consideración de liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Este aspecto, en el ámbito fiscal, está siendo en la práctica un foco de atención en las revisiones administrativas.

Finalmente, la reforma mercantil refuerza la responsabilidad de los administradores y consagra el principio de responsabilidad diferenciada atendiendo a las funciones atribuidas a cada uno de los administradores. Este criterio quizá no casa con el seguido mayoritariamente en materia de responsabilidad tributaria, que descansa en la responsabilidad solidaria e igual de todos los miembros del órgano de administración.

Índice

I. Sentencias

  • 1. Derechos Humanos.- La Convención Europea de Derechos Humanos impide sancionar en vía administrativa unos hechos que ya han sido objeto de un procedimiento penal (Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 27 de noviembre 2014)
  • 2. Impuesto sobre Actividades Económicas.- El incremento de los coeficientes de situación en la Ordenanza debe justificarse de forma clara (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sentencia de 14 de abril de 2014)
  • 3. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.- Constitucionalidad del impuesto (Tribunal Constitucional. Sentencia de 6 de noviembre de 2014)
  • 4. Procedimiento administrativo.- La Administración debe acreditar que se ha comunicado al obligado tributario su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 3 de julio de 2014)
  • 5. Procedimiento de revisión.- Es procedente subsanar en alzada defectos de la documentación ya aportada (Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de noviembre de 2014)

II. Resoluciones y consultas

  • 1. Derecho comunitario.- Un Estado no puede ampararse en la normativa de la Unión Europea para no aplicar su propia normativa interna en perjuicio de los particulares (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de octubre de 2014)
  • 2. Impuesto sobre Sociedades.- Los dividendos distribuidos tras el saneamiento de pérdidas con cargo a fondos propios, son devolución indirecta de aportaciones a los socios (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 31 de octubre de 2014)
  • 3. Impuesto sobre Sociedades.- Los ingresos por quitas y esperas concursales se tienen en cuenta en el pago fraccionado mínimo en la proporción en que sean imputables en la base imponible (Dirección General de Tributos. Consulta V2806-14, de 17 de octubre de 2014)
  • 4. Impuesto sobre Sociedades.- Cálculo del coeficiente de corrección monetaria (Dirección General de Tributos. Consulta V2739-14, de 13 de octubre de 2014)
  • 5. Impuesto sobre Sociedades.- La deducción por inversiones medioambientales no es de aplicación a los gastos para la obtención del certificado de huella de carbono ni por la compra y plantación de árboles para compensar las emisiones de CO2 (Dirección General de Tributos. Consulta V2737-14, de 13 de octubre de 2014)
  • 6. Impuesto sobre Sociedades.- La limitación temporal de la amortización fiscalmente deducible no se aplica a las sociedades de reducida dimensión aunque no desarrollen una actividad económica (Dirección General de Tributos. Consultas V2613-14, de 6 de octubre de 2014, y V2725-14, de 10 de octubre de 2014)
  • 7. Impuesto sobre Sociedades.-La capitalización de un préstamo por parte del socio único no genera renta en la entidad deudora (Dirección General de Tributos. Consulta V2578-14, de 1 de octubre de 2014)
  • 8. Impuesto sobre Sociedades.- El deterioro de valor de una participación producida por la devaluación de la moneda extranjera no es fiscalmente deducible (Dirección General de Tributos. Consulta V2566-14, de 1 de octubre de 2014)
  • 9. IRPF.- El IVA debe incluirse en el coste a efectos del cálculo de la retribución en especie consistente en la cesión del uso de vivienda (Dirección General de Tributos. Consulta V2779-14, de 15 de octubre de 2014)
  • 10. Procedimiento administrativo.- Se ajusta a Derecho el que no se valore un documento obrante en el expediente que no haya sido traducido a ninguna lengua oficial (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de octubre de 2014)
  • 11. Procedimiento administrativo.- La prescripción del derecho a recaudar conlleva la prescripción del derecho a liquidar (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de octubre de 2014)
  • 12. Procedimiento especial de rectificación de errores.- La incorrecta valoración de un documento que obra en el expediente puede considerarse un error de hecho (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de octubre de 2014)

III. Normativa

  • 1. Presupuestos Generales del Estado para 2015
  • 2. Adaptación reglamentaria de las modificaciones de la Ley 28/2014 a la LIVA
  • 3. Modificaciones en los Reglamentos de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del IRPF
  • 4. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  • 5. Modificaciones en los modelos 390, 303 y 322 relativos al IVA y en el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego
  • 6. Precios medios de venta para 2015 de determinados medios de transporte a efectos de la comprobación de valores
  • 7. Intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad
  • 8. Aprobación de los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre»
  • 9. Reglamento de IRPF
  • 10. Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo
  • 11. Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA: desarrollo para 2015
  • 12. Reforma Fiscal
  • 13. Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • 14. Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015

IV. Otros

  • 1. Instrucción para la suscripción de Acuerdos Singulares con obligados declarados en concurso de acreedores