Newsletter Fiscal - Enero 2016
Las bases legales de este desarrollo normativo se sitúan en (i) la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (ii) el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras de la OCDE (de 2014); o (iii) los Acuerdos FATCA (en España se publicó en el BOE del 1 de julio de 2014 el Acuerdo con los Estados Unidos hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013). Este desarrollo normativo ha seguido avanzando con las siguientes normas, comentadas en esta newsletter:
La Directiva (UE) 2015/2376, del Consejo, de 8 de diciembre, que modifica la referida Directiva 2011/16/UE para fomentar el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que aprueba los modelos normalizados y soportes electrónicos para el intercambio de información fiscal en el ámbito de la Unión Europea.
- Las Decisiones (UE) 2015/2400, 2015/2453 y 2015/2469 del Consejo (todas de 8 de diciembre de 2015) relativas a los Protocolos modificativos de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein y la República de San Marino, relativos al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
En España también destaca la publicación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece ya la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que tengan la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras.
Este sistema legal de intercambio automático de información parece que se ha implantado asumiendo la capacidad de las administraciones tributarias para proporcionar información de calidad, es decir, sin errores, contexto en el que destacamos en esta newsletter la reciente Resolución del TEAC de 2 de diciembre de 2015 (01789/2015/00).
En esta Resolución se plantea el valor probatorio de estos datos y se concluye por el Tribunal que se trata de datos con un valor probatorio inmediato, dando por tanto un valor superior a los datos procedentes de otros Estados.
No cabe duda de que en estos términos, el intercambio internacional de información puede implicar situar al contribuyente afectado en una situación de indefensión por lo que habrá que estar pendiente de cómo evolucionan estas cuestiones.
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