Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Fiscal - Febrero 2014

En los últimos años se está observando una intensa actuación inspectora en las empresas, destinada a revisar la exención en el IRPF aplicada en el cálculo de las retenciones practicadas con ocasión del pago de indemnizaciones por despido, respondiendo a lo previsto en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero en relación con el control de las retenciones e ingresos a cuenta.

Varios son los focos de estas revisiones. Por un lado, se están analizando en detalle las indemnizaciones de elevado importe, en las que se ha aplicado la exención, por si debido a la posición en el organigrama de la empresa o a los poderes reales o fácticos el perceptor debe ser considerado como alta dirección. Asimismo, se está revisando si, existiendo alta dirección o relación mercantil, la relación laboral ordinaria previa a la promoción había quedado suspendida o extinguida.

Por otro lado, también se está prestando especial atención a los casos en que las indemnizaciones satisfechas no coinciden con las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, circunstancias como la edad de las personas despedidas, la forma de cálculo de las indemnizaciones o el elevado número de despidos sin que se haya tramitado un procedimiento de despido colectivo, está llevando a entender que se está ante un proceso de “prejubilaciones” en el que la exención podría no ser aplicable. En este boletín recogemos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 12 de julio de 2013, en la que precisamente se niega la aplicación de la exención a la indemnización pagada por una supuesta prejubilación; el Tribunal, como la inspección, reconduce al despido a un cese de mutuo acuerdo, denegando por tanto el derecho a dicha exención.

En cualquier caso, conviene recordar que nuestra normativa laboral aboga por la conciliación, a fin de evitar litigios, lo que conduce a que en numerosos despidos se acuerden indemnizaciones diferentes a las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, sin que ello suponga que el despido no se haya originado por la voluntad unilateral de la empresa. Por otro lado, la jubilación forzosa no existe salvo en supuestos absolutamente excepcionales, por lo que el hecho de que un despido se produzca en una edad aparentemente elevada no implica necesariamente que venga derivado de un mutuo acuerdo.

ÍNDICE

I. Sentencias

  • 1. IRPF.- Prestaciones periódicas por prejubilación: no son una indemnización por despido ni rendimientos irregulares (Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Sentencia de 12 de julio de 2013)
  • 2. IVA.- No es deducible el IVA soportado por repercusión si debió auto-repercutírselo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 6 de febrero de 2014, en el asunto C-424/12)
  • 3. IAE.- A efectos de la exención del IAE, no se deben tener en cuenta como entidades del artículo 42 del Código de Comercio aquellas entidades del grupo con quienes no exista obligación de formular cuentas anuales consolidadas (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 6 de marzo de 2013)
  • 4. Procedimiento administrativo.- La caducidad puede alegarse por primera vez en vía contenciosa sin que suponga desviación procesal (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 13 de diciembre de 2013)
  • 5. Procedimiento administrativo.- La presentación por telefax iniciada dentro del último día de plazo pero recepcionada superadas las 0:00 horas se considera extemporánea (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 29 de noviembre de 2013)
  • 6. Procedimiento de recaudación.- Se anula la providencia de apremio como consecuencia del confuso acuerdo de aplazamiento de la deuda (Audiencia Nacional. Sentencia de 8 de julio de 2013)
  • 7. Procedimiento sancionador.- La colaboración en la emisión de facturas falsas como criterio de agravación de la infracción o como infracción independiente (Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Sentencia de 29 de mayo de 2013)

II. Resoluciones y consultas

  • 1. IRPF.- Las retenciones soportadas en Suiza por aplicación de la Directiva 2003/48/CE son deducibles en España como tales retenciones (Dirección General de Tributos. Consulta V3508-13, de 3 de diciembre de 2013)
  • 2. Impuesto sobre Sociedades.- Amortización de activos cuya vida útil finaliza en 2013 y 2014 (Dirección General de Tributos. Consulta V3642-13, de 19 de diciembre de 2013)
  • 3. Impuesto sobre Sociedades.- Para la aplicación de los tipos super reducidos por mantenimiento de empleo debe considerarse como jornada completa la jornada ordinaria fijada por la empresa (Dirección General de Tributos. Consulta V3570-13, de 11 de diciembre de 2013)
  • 4. Impuesto sobre Sociedades.- Deducción para evitar la doble imposición de dividendos: diversas cuestiones (Dirección General de Tributos. Consulta V3515-13, de 3 de diciembre de 2013)
  • 5. Impuesto sobre Sociedades.- Las quitas acordadas en el ejercicio 2013 no se computarán para la limitación de bases imponibles negativas (Dirección General de Tributos. Consulta V3509-13, de 3 de diciembre de 2013)
  • 6. ITPyAJD.- Los inmuebles arrendados, en tanto no se ejercite la opción de compra, no computarán como activo inmobiliario a efectos del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (Dirección General de Tributos. Consulta V3633-13, de 19 de diciembre de 2013)
  • 7. ITPyAJD.- La Administración es el sujeto pasivo en la constitución de una hipoteca unilateral a su favor (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de diciembre de 2013. R.G. 947/2013)

III. Normativa

  • 1. Obras de arte: prórroga para 2014 del tipo de retención al 21% del Impuesto sobre Sociedades y la reducción del IVA
  • 2. Modelo de tarjeta acreditativa de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

IV. Otros

  • 1. Novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores