Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Febrero 2018 | Normas de interés
ÁLAVA
Álava y Vizcaya adaptan su normativa a las modificaciones del Concierto Económico
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de octubre por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 17/2017, de 28 de diciembre (BOTHA de 31 de octubre de 2018).
Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (BOB de 28 de diciembre de 2018).
Norma Foral 17/2018, de 14 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, de 23 de octubre, que aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (BOTHA de 26 de noviembre de 2018).
La Ley 10/2017, de 28 de diciembre, modificó el Concierto Económico, introduciendo cambios en las reglas de tributación aplicables al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IVA, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y el Impuesto sobre Actividades de Juego. Estas modificaciones fueron comentadas y analizadas en detalle en la reseña de enero de 2018.
Mediante estas normas se introducen las adaptaciones pertinentes en las normas forales reguladoras correspondientes de los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava.
Álava prorroga los presupuestos de 2018
Decreto Foral 71/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2018 durante el ejercicio 2019 (BOTHA de 2 de enero de 2019)
No se ha podido alcanzar un acuerdo en el seno de la Diputación Foral de Álava para la aprobación de nuevos presupuestos para el ejercicio 2019. Por ello, se ha acordado la prórroga de los presupuestos del ejercicio anterior, que resultarán de aplicación durante la totalidad del 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la aprobación de modificaciones normativas para equiparar las actualizaciones del resto de territorios sobre la tabla de gravamen del IRPF y de las retenciones del trabajo.
La normativa tributaria alavesa se adapta a la regulación estatal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y de los Impuestos Especiales
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de noviembre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019 y en los Impuestos Especiales. (BOTHA, de 21 de noviembre de 2018).
Álava ha adoptado su normativa a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se modifican las reglas de determinación de la base imponible, así como de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo para los ejercicios 2018 y 2019. Asimismo, se exonera de este impuesto a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad.
Por otra parte, en cuanto a los impuestos especiales, la principal modificación consiste en la introducción de una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
Álava aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre por el que se aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados (BOTHA de 5 de diciembre de 2018).
La reciente modificación del Concierto Económico, operada por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre y ratificada por las Juntas Generales de Álava mediante Norma Foral 7/2018, de 13 de junio, determinó la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción del Gas, Petróleo y Condensados.
Este decreto introduce la regulación normativa del impuesto citado, con objeto de incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava esta nueva figura impositiva. Asimismo, determina las competencias de dicho territorio para la exacción del impuesto y los plazos para la presentación de la autoliquidación y pagos fraccionados.
VIZCAYA
Vizcaya y Guipúzcoa aprueban los presupuestos generales y actualizan las tablas de retenciones del trabajo y de los coeficientes de actualización
Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019 (BOB de 31 de diciembre de 2018)
Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019 (BOG de 27 de diciembre de 2018)
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo (BOB de 31 de diciembre de 2018)
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 155/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2019 (BOB de 14 de diciembre de 2018)
Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos (BOG de 31 de diciembre de 2018)
Las normas de presupuestos generales de Vizcaya y Guipúzcoa contemplan una deflactación del 1,5% para compensar el efecto de la inflación. Para ello, se actualiza la tarifa de la base liquidable general, las reducciones por tributación conjunta, la minoración de la cuota general y las deducciones por descendientes, por ascendientes, por discapacidad y por edad del contribuyente. Asimismo, se recoge la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o de los correspondientes para personas funcionarias.
Como consecuencia de la deflactación dispuesta en las normas presupuestarias, se han actualizado, con efectos desde 1 de enero de 2019, las tablas de retenciones de rendimientos del trabajo personal.
Por último, para recoger el efecto de la inflación se han actualizado también los valores catastrales a efectos del IBI y los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Vizcaya y Guipúzcoa modifican los Reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2018, de 9 de octubre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (BOB de 19 de octubre de 2018)
Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos (BOG de 31 de diciembre de 2018)
En relación con el IRPF y, en concreto, con el nuevo régimen especial para trabajadores desplazados, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determina cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación. Asimismo, se precisa cuáles son los gastos originados como consecuencia del desplazamiento que generan derecho a deducción. Por otro lado, se introducen modificaciones de carácter técnico, en referencia al ejercicio de opciones y a la subsanación de referencias normativas erróneas.
En Vizcaya, se le da el carácter de iuris et de iure a la presunción consistente en que los trabajos se entienden prestados en Vizcaya cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que estuviera adscrito el trabajador. Esta presunción resultará de aplicación a los supuestos de teletrabajo y a trabajos prestados en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar.
En Guipúzcoa, se califican como renta del ahorro los supuestos de arrendamiento o cesión de viviendas realizados en el marco de programas aprobados por los municipios guipuzcoanos para el retorno del talento local.
En lo que respecta a las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, se regulan los requisitos documentales que debe reunir la propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el supuesto de que el contribuyente pertenezca a un grupo de sociedades, conforme a lo previsto en las respectivas normas forales del impuesto sobre sociedades. En relación con el inicio del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios, se establecen obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
Adicionalmente, se realizan adaptaciones técnicas relativas a la nueva configuración de la deducción por creación de empleo, y se introduce una salvedad para el caso de reducción de salario como consecuencia de la reducción de jornada. Finalmente, se incluyen datos adicionales a aportar por las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las uniones temporales de empresas a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VI de las respectivas normas forales.
Vizcaya adapta a la normativa estatal su regulación sobre el IVA, el Impuesto sobre Actividades de Juego, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Decreto Foral Normativo 3/2018, de 9 de octubre por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre Actividades de Juego, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOB de 19 de octubre de 2018)
Para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en la normativa estatal, se han introducido las siguientes modificaciones:
- En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, destacan, entre otras, la modificación que afecta a los tipos impositivos reducidos, o las modificaciones introducidas en las exenciones aplicables a los viajeros.
- Las modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero son consecuencia de la rebaja de los tipos impositivos.
- En lo que respecta a las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Actividades de Juego, la base imponible pasa a corresponderse con los ingresos netos en la mayoría de los supuestos, aplicándose en estos casos, en general, un tipo impositivo común del 20 por ciento.
- Por otro lado, se modifica el artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en concreto el apartado 1.b), para introducir una corrección de carácter técnico relativo a las ganancias patrimoniales no exentas según las reglas de eliminación de la doble imposición.
GUIPÚZCOA
La Diputación Foral renueva su Reglamento de Recaudación y adapta los procedimientos de pago y aplazamiento
Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 14 de noviembre de 2018)
La Diputación Foral ha aprobado un decreto que tiene por objeto adecuar el vigente Reglamento de Recaudación a las modificaciones incluidas en la Norma Foral General Tributaria por la Norma Foral 1/2017, así como introducir determinadas mejoras en su contenido.
Las modificaciones más significativas serían las siguientes:
- Inclusión del procedimiento electrónico como regla general de tramitación de los procedimientos de recaudación.
- Se posibilita el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, cuando la deuda permita la dispensa total o parcial de garantía o se garantice la totalidad de la deuda.
- Se introduce la determinación de que, en caso de concurrir aplazamiento y fraccionamiento con una solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considerará que se ha desistido de la primera, resultando inadmitida, cuando sea posterior a la solicitud de suspensión.
- Se amplían los supuestos de compensación de oficio en periodo voluntario de pago de la deuda, y se establece la posibilidad de no proceder a la compensación de oficio de deudas que estén en periodo ejecutivo.
- Se establece que la suspensión del procedimiento de apremio asociado al cobro de una liquidación vinculada a delito, se tramitará y resolverá de acuerdo con el régimen especial previsto al respecto en la Norma Foral General Tributaria.
- En el ámbito de la ejecución de garantías, se establece que en ningún caso será de aplicación la prohibición de enajenar los bienes embargados en el curso de un procedimiento de apremio hasta que la liquidación sea firme.
- En el ámbito de la enajenación de bienes embargados, se amplía el plazo de tres días hábiles a un mes para que quien resulte adjudicatario pueda ingresar la diferencia entre el deposito constituido y el precio de adjudicación.
- Se incluye la exacción de la pena de multa, junto con la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
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