Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Febrero 2019 | Resoluciones

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas en el ámbito fiscal foral de País Vasco.

IRPF

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios en el caso de retenciones de IRPF deducidas y dejadas de ingresar

TEAF de Bizkaia. Resolución de 20 de diciembre de 2017

Un contribuyente había adquirido un 0,58% de una sociedad, de forma privativa, y otro 25%, constante el régimen de gananciales. Asimismo, durante varios ejercicios se había deducido las retenciones sobre rendimientos del trabajo, que habían sido practicadas y no ingresadas por dicha sociedad.

El servicio de recaudación le declaró responsable solidario por los importes de retenciones practicadas y pendientes de ingreso que se hubiera deducido en su autoliquidación del IRPF, al considerar que era socio con una participación directa o indirecta de al menos el 20% en el capital (en particular, del 25,58%).

El contribuyente alegó que tenía una participación inferior 20% del capital social de la mercantil, bajo el pretexto de que las participaciones sociales fueron adquiridas por el matrimonio y bajo el régimen económico de gananciales, por lo que deberían repartirse al 50% entre los cónyuges.

No obstante, señala el Tribunal que el recurrente ya tenía la condición de socio de forma anterior al régimen económico de gananciales, por lo que entiende, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.352 del Código Civil, que la totalidad de las participaciones (i.e. el 25,58%) tendría consideración privativa. Además, señala obiter dicta el Tribunal que una conclusión en contrario –permitiendo fragmentar las participaciones entre los cónyuges, pretendiendo demostrar un poder de decisión no significativo– sería desvirtuar la intención del legislador.

IRPF

El TEAF de Gipuzkoa entiende que cabe optar por la tributación conjunta en casos de reanudación de la convivencia

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 15 de febrero de 2018

La normativa del IRPF establece que ninguno de los progenitores puede optar por la tributación conjunta con los descendientes que tienen en común, en caso de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial.

Ahora bien, el TEAF de Gipuzkoa entiende que la voluntad del legislador no ha sido impedir la tributación conjunta en todos los casos en que se dé la convivencia de ambos progenitores en los que no haya vínculo matrimonial ni pareja de hecho legalmente constituida, sino evitar que se vulnere “el espíritu de la opción” en aquellos casos en que se mantenga la convivencia de los progenitores, una vez producida la separación o declarada la inexistencia de vinculo.

En este caso, la convivencia cesó por un tiempo superior a dos años, constituyéndose posteriormente una nueva pareja de hecho sin los requisitos legalmente establecidos –y con una situación familiar nueva debido al nacimiento de una hija en común–, por lo que, entiende el TEAF, no podría hablarse del mantenimiento de la convivencia tras el divorcio de los progenitores, admitiendo la opción por la tributación conjunta de la contribuyente con su hija.

IRPF

Un contribuyente puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en una cesión del contrato de compraventa

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 15 de febrero de 2018

Los padres de una contribuyente formalizaron un contrato privado de compraventa con una promotora y realizaron varios pagos a cuenta, si bien antes de formalizar la escritura cedieron el derecho de compra de la vivienda a su hija. A tal fin, la hija concertó un préstamo hipotecario que fue destinado a realizar a la promotora el último pago, así como a reembolsar a sus padres los anticipos a cuenta previamente realizados por estos.

La cuestión objeto de controversia se centra en determinar si la parte del préstamo empleado en saldar la deuda con los padres puede ser considerada como invertida en la adquisición de la vivienda.

El TEAF de Gipuzkoa admite este extremo, por cuanto: (i) la hija es la única adquirente que consta en la escritura de compraventa, por lo que el contrato de cesión del derecho de compraventa que previamente formalizó con sus padres fue plenamente válido, no siendo óbice para su acreditación la falta de la liquidación por parte de la reclamante del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (ii) no resulta necesaria la presentación de las facturas que acrediten los pagos realizados a cuenta de la adquisición de la vivienda, dado que en la propia escritura la parte vendedora manifiesta haberlos recibido.

IRPF

Un contribuyente no puede aplicar la exención por reinversión en la transmisión de una vivienda habitual gravada por un derecho real de habitación

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 15 de febrero de 2018

La cuestión se centra en determinar si el derecho real de habitación que grava una vivienda constituye un límite al pleno dominio y, por tanto, impide la aplicación de la exención por reinversión en caso de su transmisión (en la parte reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda habitual).

Según la normativa de IRPF, la aplicación de la exención por reinversión requiere, entre otros extremos, que el contribuyente tenga la plena propiedad sobre ambas viviendas (la transmitida y la adquirida).

En este caso, en la medida en que el título constitutivo no especificaba sobre qué parte del inmueble recaía el gravamen, el Tribunal entiende que el derecho de habitación afectaba a la totalidad de la vivienda, por lo que no puede considerarse que los reclamantes tuvieran el pleno dominio de la misma y, por tanto, no cabe aplicar la exención por reinversión respecto a ninguna parte de la vivienda.