Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Febrero 2019 | Sentencias
Recopilación de sentencias dictadas por los tribunales con efectos en el ámbito fiscal foral de País Vasco.
IVA
Las empresas pueden obtener la devolución de las cuotas de IVA no compensadas, incluso cuando tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho a devolución
TSJPV. Sentencia 185/2018, de 23 de mayo de 2018
Se cuestiona el derecho a solicitar la devolución, por parte de la sociedad absorbente, de las cuotas de IVA previamente declaradas por la absorbida, cuando dichas cuotas no hayan sido objeto de compensación en las autoliquidaciones de IVA presentadas por ambas sociedades dentro del plazo de cuatro años y, por tanto, tras haber caducado el derecho a obtener la compensación de las citadas cuotas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en remisión a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS de 4 de julio de 2007), señala que, una vez caducado el derecho a deducir las cuotas declaradas mediante compensación, el sujeto pasivo tiene derecho a obtener su devolución dentro del plazo de prescripción, el cual debe computarse desde el momento en que se produce la caducidad del derecho a compensar.
Para el inicio del periodo de devolución, una vez producida la caducidad del derecho a compensar, no será requisito indispensable la imposibilidad de haberse podido efectuar la compensación por insuficiencia de cuotas devengadas en las cuatro autoliquidaciones posteriores a aquella en la que se originó el exceso compensable.
IRPF
Un contribuyente que traslade su domicilio de territorio común a foral deberá considerar las deducciones por vivienda practicadas bajo normativa común
TSJPV. Sentencia 362/2018, de 27 de julio de 2018
La reclamante efectuó las deducciones por adquisición de vivienda habitual que permitía la normativa de territorio común, durante los periodos impositivos en que fue residente en dicho territorio.
Posteriormente, al trasladar su residencia habitual a territorio foral, entiende que no debe resultarle de aplicación el límite de 36.000 euros previsto en la normativa foral de IRPF, sino que las deducciones por vivienda habitual pendientes deben ser las previstas en territorio común y mantenerse pese al cambio de residencia.
Sin embargo, el tribunal entiende que la mera adquisición de una vivienda no incorpora al patrimonio del contribuyente el derecho a cuantificar y practicar las deducciones generadas por el pago del préstamo según el régimen jurídico vigente en el momento de la compra, pues el derecho a deducir no nace en ese momento, sino con la inversión efectuada anualmente para su adquisición.
Por ello, concluye que, siendo la recurrente residente en territorio foral, le resultará de aplicación la normativa de dicho territorio, incluyendo el límite del crédito fiscal de 36.000 euros, respecto del que se computarán las deducciones efectuadas en territorio común, al no ser los ordenamientos foral y estatal compartimentos estancos.
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