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Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Noviembre 2015

Uno de los conceptos más novedosos de la reforma foral del Impuesto sobre Sociedades de 2014 se refirió al régimen de las denominadas sociedades patrimoniales. En esencia, este régimen pretende evitar el uso de sociedades como medio de diferimiento de rentas pasivas -no procedentes de actividades económicas- o como medio de deducción de gastos personales.

Este régimen resulta de aplicación a las sociedades participadas por personas físicas o entidades vinculadas a las mismas cuyo activo esté constituido mayoritariamente por elementos no afectos a actividades económicas y cuyos ingresos se correspondan principalmente con rentas pasivas. Estas sociedades tributan por sus ingresos íntegros por la escala aplicable a la base del ahorro del IRPF, sin deducción de gasto alguno, salvo determinados gastos financieros. También pueden aplicar las bonificaciones correspondientes a las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles. Como contrapartida, las rentas distribuidas por las sociedades patrimoniales a sus socios personas físicas están exentas de tributación.

Si bien esta figura había existido anteriormente bajo la misma u otra denominación, la novedad de la regulación actualmente vigente radica en la sustancial ampliación del ámbito de aplicación del régimen. Además, esta reforma tuvo efectos inmediatos, sin ningún tipo de régimen transitorio, lo que llevó a que determinadas estructuras societarias devinieran en fiscalmente ineficientes. Ante ello, las Haciendas Forales están reconociendo la posibilidad de acometer operaciones de reorganización societaria en las que participen estas sociedades patrimoniales y que puedan beneficiarse del régimen de neutralidad. Más aun, están aceptando que el hecho de que por las citadas operaciones se deshagan esas estructuras fiscalmente ineficientes no obsta a la validez de los motivos económicos que las auspician.

Por otra parte, y aunque se trate de una norma de Derecho civil, en estas líneas merece destacarse también la nueva Ley de Derecho Civil Vasco , dados los efectos tributarios de las instituciones relativas al derecho de familia y de sucesiones contenidas en la misma. Además, el nuevo Derecho civil vasco no está territorialmente restringido, como hasta ahora, fundamentalmente, a la denominada tierra llana de Vizcaya, sino que se extiende a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que posibilitará la utilización de dichas instituciones por todos los vascos.

Cuantos tengan la vecindad civil vasca podrán ahora realizar negocios jurídicos peculiares del Derecho civil vasco, entre los que destacan los pactos sucesorios con eficacia de presente -con los efectos fiscales de una sucesión mortis causa en el IRPF y el ISD, aunque la transmisión de bienes se produzca en vida del instituyente- o el testamento por comisario -con sus consecuencias específicas en las reglas de devengo del ISD y en la tributación por el IRPF. Las posibilidades brindadas por la conjunción de estas instituciones del Derecho civil vasco y su tratamiento fiscal en la normativa foral brindan una amplia gama de posibilidades para planificar la sucesión en la empresa y el patrimonio familiares, y para hacerlo en el momento que se considere más adecuado, y no en un momento traumático, como es el del fallecimiento del titular de la empresa o patrimonio.

Índice

I. Consultas administrativas

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.- Fusión de sociedades patrimoniales
  • 2. Impuesto sobre Sociedades.- Absorción de una sociedad patrimonial
  • 3. Impuesto sobre Sociedades.- Reorganización para facilitar la sucesión en la empresa familiar
  • 4. Impuesto sobre Sociedades.- Rentas derivadas de la transmisión de participaciones tras una reorganización acogida al régimen especial
  • 5. Impuesto sobre Sociedades.- Eliminación de la doble imposición: diferencia entre obligación de consolidar cuentas y entidades sometidas a una unidad de decisión
  • 6. Impuesto sobre Sociedades.- Retenciones sobre los dividendos de sociedades patrimoniales
  • 7. Impuesto sobre Sociedades.- Concepto de “superficie construida” a efectos de la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas
  • 8. Impuesto sobre Sociedades.- Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva
  • 9. Impuesto sobre Sociedades.- Reducción de ingresos por cesión de propiedad industrial en los contratos de franquicia
  • 10. Impuesto sobre Sociedades.- Reducción de ingresos por la explotación interna de una marca desarrollada internamente
  • 11. IVA.- Transmisión de una unidad económica autónoma en dos operaciones simultáneasv
  • 12. IRPF.- Calificación de las retribuciones percibidas por un socio-profesional en quien recae la condición de administrador
  • 13. IRPF.- Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual sin haber transcurrido tres años desde la adquisición de la plena propiedad

II. Resoluciones económico-administrativas

  • 1. IVA.- Devolución de IVA a no establecidos
  • 2. ITPAJD.- Sujeción de las compras de objetos usados de oro realizadas por empresarios a particulares
  • 3. IRPF.- Concepto de impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF para la exención por trabajos realizados en el extranjero
  • 4. IRPF.- Indemnización por extinción de un contrato de alta dirección
  • 5. ISD.- El momento de la adquisición de la nuda propiedad es el momento del fallecimiento del causante: aplicación a supuestos de usufructos sucesivos

VIII. Sentencias

  • 1. Procedimiento tributario.- Efectos vinculantes de las consultas tributarias para los órganos de la Administración encargados de la aplicación de los tributos
  • 2. ITPAJD (Actos Jurídicos Documentados).- Novación de un crédito con garantía hipotecaria

IV. Normativa- Álava

  • 1. Modificaciones de diversas normas forales para adaptarlas a la normativa común

V. Normativa - Bizkaia

  • 1. Modificaciones de diversas normas forales para adaptarlas a la normativa común y europea
  • 2. Nueva Tarjeta de Coordenadas BizkaiBai

VI. Normativa - Gipuzkoa

  • 1. Modificaciones de diversas normas forales para adaptarlas a la normativa común
  • 2. Modificación del Impuesto sobre Sociedades, el IRNR y el ITPAJD