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Newsletter Fiscal - Octubre 2014

El artículo 25.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que el sujeto pasivo debe acreditar la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas a compensar, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. La Ley General Tributaria recoge similar previsión (para cualquier tipo de base o cuota compensada o pendiente de compensación o deducción aplicada o pendiente de aplicación) en su artículo 106.5, completado por el artículo 70.3.

El artículo 25.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que el sujeto pasivo debe acreditar la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas a compensar, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. La Ley General Tributaria recoge similar previsión (para cualquier tipo de base o cuota compensada o pendiente de compensación o deducción aplicada o pendiente de aplicación) en su artículo 106.5, completado por el artículo 70.3.

Apoyándose en estas normas, la Administración tributaria ha venido entendiendo que pueden revisarse las bases imponibles y otros incentivos procedentes de ejercicios prescritos cuando tengan efectos en ejercicios no prescritos. El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en relación con esta cuestión, cuyos pronunciamientos distan de ser claros, pero que parecen llevar finalmente a que la capacidad de comprobación de la Administración es limitada en lo que se refiere a magnitudes procedentes de ejercicios prescritos:

  • En sentencias de 6 y 14 de noviembre de 2013 afirma que con la norma actual se consagra la carga (en el sujeto pasivo) de acreditar la "procedencia" y "cuantía" de las bases compensadas, entendiendo procedencia como corrección de las mismas. Sin embargo, también dice el Tribunal que es a la Administración a la que corresponde acreditar que las bases son improcedentes, por razones fácticas o jurídicas.
  • En su sentencia de 9 de diciembre de 2013 el Tribunal añade nuevos matices a esa carga de probar que incumbe a la Administración, afirmando que la facultad de comprobar magnitudes de ejercicios prescritos no se extiende a la recalificación de operaciones realizadas en esos ejercicios.
  • Por fin, en su Sentencia de 4 de julio de 2014 (en recurso de casación 581/2013) se matiza de nuevo la jurisprudencia del Tribunal al relacionar la referida capacidad de comprobación con el principio de seguridad jurídica. El Tribunal concluye finalmente limitando el alcance del derecho administrativo de comprobación y, en concreto, rechaza que pueda declararse la existencia de fraude de ley en una operación realizada en un ejercicio prescrito.

Tras esta última Sentencia, el TEAC acaba de dictar dos resoluciones de 11 de septiembre de 2014 (comentadas en este boletín) en las que manifiesta (con una argumentación más que discutible) que el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio no le vincula y confirmando, por tanto, que no hay inconveniente en declarar el fraude de Ley respecto a una operación realizada en un ejercicio prescrito (si tiene efectos en otro no prescrito). Ello, por cuanto (en su opinión) solo existe una sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de la del 4 de julio.

Índice

I. Sentencias

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.- No se pueden recalificar como existencias unos inmuebles transmitidos en un ejercicio prescrito con la intención de denegar el régimen de diferimiento por reinversión (Audiencia Nacional. Sentencia de 22 de mayo de 2014)
  • 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- La irretroactividad de la cobertura legal del tratamiento de las “stock options” como rentas irregulares puede no ser constitucional (Tribunal Supremo. Auto de 3 de septiembre de 2014)
  • 3. Impuesto sobre el Valor Añadido.- Sobre el lugar de realización de entregas intracomunitarias (Sentencia del Tribunal De Justicia de la Unión Europea de 2 de octubre de 2014, en el asunto C-446/13)
  • 4. Impuesto sobre el Valor Añadido.  Servicios prestados a una sucursal perteneciente a un Grupo de IVA por su casa matriz residente en otro Estado tercero (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2014, en el Asunto C-7/13)
  • 5. Procedimiento de inspección.- No cabe una inspección después de una comprobación limitada sobre el mismo objeto (Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de septiembre de 2014)
  • 6. Procedimiento de Inspección.- Las liquidaciones del ITP y de la Plusvalía Municipal no hacen prueba de los datos que se contienen en ellas, pues tales datos resultan de meras manifestaciones de quien las presenta (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 31 de julio de 2014)

II. Resoluciones y consultas

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.– Una filial podrá integrarse en el grupo fiscal en el período impositivo en el que adapte su ejercicio social al de la sociedad dominante (Dirección General de Tributos. Consulta V2068-14, de 30 de julio de 2014)
  • 2. Impuesto sobre Sociedades.– La aprobación de un convenio de acreedores que no establezca límites a la facultad de la administración permite entender superada la situación de concurso y consolidar fiscalmente (Dirección General de Tributos. Consulta V2026-14, de 28 de julio de 2014)
  • 3. Impuesto sobre Sociedades.– La Administración tributaria debe asumir el criterio del Tribunal Supremo en relación con la imputación temporal de operaciones a plazo o con precio aplazado (Dirección General de Tributos. Consulta V2018-14, de 25 de julio de 2014)
  • 4. Impuesto sobre Sociedades – Reversión del deterioro originado por la distribución de un dividendo (Dirección General de Tributos. Consulta V2015-14, de 25 de julio de 2014)
  • 5. Impuesto sobre Sociedades.– Imputación temporal de la deducción por doble imposición internacional (Dirección General de Tributos. Consulta V1976-14, de 23 de julio de 2014)
  • 6. Impuesto sobre Sociedades.– El IVA devengado liquidado por la Administración y no susceptible de repercusión da lugar a un gasto fiscalmente deducible (Dirección General de Tributos. Consulta V1857-14, de 11 de julio de 2014)
  • 7. Impuesto sobre Sociedades.– La pérdida derivada de la disolución de una sociedad participada es fiscalmente deducible (Dirección General de Tributos. Consulta V1758-14, de 4 de julio de 2014)
  • 8. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual: no es necesario que el importe reinvertido en la nueva vivienda provenga de esa transmisión  (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de septiembre de 2014)
  • 9. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Es compatible el tratamiento de las anualidades por alimentos a favor de los hijos con el mínimo por descendientes (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de septiembre de 2014)
  • 10. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.– Exención del artículo 7.p) para desplazados: cómputo de los días (Dirección General de Tributos. Consulta V2196-14, de 7 de agosto de 2014)
  • 11. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.– La reducción del 60% por arrendamiento de vivienda también es de aplicación en caso de rendimiento negativo (Dirección General de Tributos. Consulta V2155-14, de 5 de agosto de 2014)
  • 12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.– Indemnizaciones laborales como consecuencia de despidos reconocidos improcedentes en conciliación judicial (Dirección General de Tributos. Consulta V2084-14, de 30 de julio de 2014)
  • 13. Procedimiento de inspección.- Puede declararse en fraude de Ley una operación realizada en un ejercicio prescrito si produce efectos tributarios en un ejercicio no prescrito (Tribunal Económico-Administrativo Central. Dos resoluciones de 11 de septiembre de 2014)
  • 14. Procedimiento de recaudación.- Cabe el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo por un obligado tributario declarado judicialmente en concurso de acreedores (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 16 de septiembre de 2014)
  • 15. Procedimiento de revisión.- Un recurso extraordinario de revisión en el que se esgrime como documento de valor esencial una Sentencia del TJUE puede inadmitirse (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de septiembre de 2014)

III. Normativa

  • 1. Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • 2. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión: formulario 034 de declaración de operaciones
  • 3. Refinanciación y reestructuración de deuda empresarial: medidas fiscales
  • 4. Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros
  • 5. Procedimientos y condiciones para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas 

IV. Otros

  • 1. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015