Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Prevención de Blanqueo - Abril 2021 | Jurisdicciones de riesgo en materia PBC/FT

España - 

Se actualizan las listas del GAFI y de la Comisión Europea de jurisdicciones no cooperadoras en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Tesoro Público español publicó, el pasado 8 de marzo, el listado actualizado de jurisdicciones de riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluidas en las listas del GAFI y de la UE. Puedes encontrar la comunicación aquí.

LISTA DEL GAFI

La lista del GAFI tras la declaración de febrero de 2021 se mantiene en los mismos términos que en febrero de 2020. No obstante, la declaración de febrero de 2021 no necesariamente refleja el estado más reciente de la situación de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en Irán y en la República Popular Democrática de Corea.

En la lista negra de países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el GAFI mantiene a:

  • La República Popular Democrática de Corea (RPDC o Corea del Norte): El GAFI reitera la existencia de deficiencias significativas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las graves amenazas que estas representan para el sistema financiero internacional. Manifiesta también su preocupación sobre la amenaza que representan las actividades ilícitas relacionadas con la proliferación de las armas de destrucción masiva y su financiación. Se insta a todas las jurisdicciones a aplicar contramedidas efectivas y sanciones financieras específicas de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de los Reglamentos de la UE (las sanciones financieras hacia Corea del Norte figuran en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea), para proteger sus sectores financieros.
  • Irán: El GAFI considera que no ha llevado a cabo todas las reformas impulsadas en su Plan de Acción de 2016, y se ha acordado levantar completamente la suspensión de las contramedidas e instar a todas las jurisdicciones a aplicar contramedidas efectivas de acuerdo con lo previsto en la Recomendación 19 de GAFI y los Reglamentos de la UE (la última modificación al Reglamento (UE) n° 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán en materia comercial y financiera se produjo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1695 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020).

En su lista gris de países con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, sometidos a un plan de acción para revertir esa situación, durante una sesión plenaria, el GAFI agregó a la lista de vigilancia cuatro nuevos países: Marruecos, Burkina Faso, Senegal y las Islas Caimán. Actualmente 19 países completan la lista: Albania, Barbados, Botsuana, Burkina Faso, Camboya, Islas Caimán, Ghana, Jamaica, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabue. 

LISTA DE PAÍSES DE ALTO RIESGO DEFINIDOS POR LA UNIÓN EUROPEA

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, España debe aplicar medidas reforzadas de diligencia debida respecto de los países que se indican en la versión actualizada del Reglamento Delegado 2016/1675 de la Comisión de 14 de julio de 2016, en el que se identifican los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

Con fecha 18 de enero de 2021 la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica y actualiza el listado de países de riesgo del Reglamento 2016/1675 de la Comisión. Se suprime a Mongolia del listado porque, tras su evaluación por el GAFI, ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El listado actualizado de la UE contiene referencias a Corea del Norte e Irán, que reflejan el tratamiento diferenciado como países de alto riesgo que el propio GAFI otorga a estas jurisdicciones y, junto a ellos, relaciona también como países con deficiencias estratégicas los siguientes: Afganistán, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Irak, Jamaica, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Siria, Trinidad y Tobago, Uganda, Vanuatu, Yemen y Zimbabue.

 

España no incluirá a Gibraltar en la lista de paraísos fiscales tras la entrada en vigor del acuerdo tributario

España comunica la salida de Gibraltar de su lista negra de paraísos fiscales, creada en 1991, tras la entrada en vigor del acuerdo sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido en dicho territorio.

Este tratado, publicado en el BOE, pretende consolidar la aplicación en Gibraltar de reglas homogéneas a las europeas en materia de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales tras la salida del Reino Unido de la UE; asimismo trata de reforzar la cooperación y el intercambio de información para evitar que Gibraltar sirva de asilo a evasores fiscales españoles.

Este acuerdo, que entró en vigor el 4 de marzo de 2021, fija reglas para establecer cuándo una persona física o jurídica se considera residente fiscal en España: “En cuanto a las personas físicas, se considerarán residentes fiscales en España, cuando realicen 183 pernoctaciones al año en territorio español; cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes dependientes tengan residencia en España; cuando su única vivienda permanente este en este país; o cuando dos tercios de los activos que posea estén en España. Respecto a las sociedades, se consideran españolas si la mayor parte de sus rentas proceden de este país; o la mayoría de sus directivos o accionistas residen allí. Excluye a las sociedades constituidas en Gibraltar antes de noviembre de 2018”.

La información fiscal se intercambiará cada semestre, pero en los cuatro próximos meses Gibraltar deberá facilitar toda la información fiscal desde enero de 2014, hasta la fecha actual.

 

El Consejo de la UE añade a Dominica a la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales y elimina a Barbados

El Consejo de la UE ha decidido añadir a Dominica a la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y eliminar a Barbados.

La lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales se estableció en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal. Tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos en curso para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo y se incluyen en ella jurisdicciones de todo el mundo que no han entablado un diálogo constructivo con la UE sobre gobernanza fiscal o no han cumplido sus compromisos de implementar las reformas necesarias para cumplir con un conjunto de criterios objetivos de buena gobernanza fiscal.

Las jurisdicciones se evalúan sobre la base de un conjunto de criterios establecidos por el Consejo en 2016, criterios que cubren la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la implementación de estándares internacionales diseñados para prevenir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios. 

Los cambios en la lista toman en consideración las calificaciones publicadas recientemente por el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información de la OCDE (Foro Global) en lo que respecta al intercambio de información previa solicitud. A los efectos de la lista, la UE exige que las jurisdicciones cumplan al menos en gran medida con el estándar internacional sobre transparencia e intercambio de información previa solicitud (EOIR).

  • Dominica ha sido incluida en la lista de la UE ya que recibió una calificación de “cumplimiento parcial” del Foro Global y aún no ha resuelto este problema.
  • Por su parte, Barbados se agregó a la lista de la UE en octubre de 2020 después de recibir una calificación de “cumplimiento parcial” del Foro Global. Ahora se le ha concedido una revisión adicional por parte del Foro Global y, por lo tanto, se ha trasladado a un documento sobre la situación actual (anexo II de las conclusiones del Consejo) en espera del resultado de esta revisión.

Más información, aquí.