Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Abril 2021 | Resoluciones
Selección de las principales resoluciones en materia de reestructuraciones e insolvencias.
Suspensión de la junta general extraordinaria hasta la designación y aceptación del cargo por la administración concursal
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Sevilla de 26 de febrero de 2021 (asunto “Abengoa”)
Para preservar el interés del concurso, en el propio auto de declaración del concurso, el juzgado ordena la suspensión de una junta general extraordinaria que había sido convocada, al menos hasta que la administración concursal haya aceptado su cargo y se encuentre en disposición de acudir a dicha junta en defensa de los intereses de los acreedores.
La competencia territorial para tramitar el concurso viene determinada por el centro de intereses principales del deudor y no por su domicilio social
Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2021
La atribución de la competencia territorial del juez del concurso se determina a partir del centro de intereses principales de la sociedad deudora, entendido como el lugar en que ésta adopta sus decisiones y centraliza la gestión del negocio, a pesar de que pueda desarrollar su actividad y tener su domicilio social corporativo en otro lugar.
Designación de un experto independiente (‘silent administrator’) en la fase pre-concursal para preparar la venta de la unidad productiva del deudor
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, de 15 de febrero de 2021
El experto independiente es nombrado en la fase pre-concursal para asistir en el procedimiento de selección de ofertas de adquisición de la unidad productiva, verificar que éste cumple con los criterios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como para familiarizarse con el negocio. A la posterior solicitud de concurso deberá acompañarse el informe final de dicho experto (quien será nombrado administrador concursal) sobre las gestiones realizadas, a los efectos de obtener autorización para aceptar las ofertas vinculantes recibidas por la unidad productiva.
Designación de un único experto independiente (‘silent administrator’) para preparar la venta en bloque de las unidades productivas de un grupo de empresas
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Barcelona, de 21 de enero de 2021
La coordinación de procedimientos de venta en el contexto del pre-pack concursal se articula mediante la designación de un único experto independiente para todo el grupo, cuyas funciones deben ajustarse al protocolo publicado por los jueces mercantiles de Barcelona.
El objeto del ‘pre-pack’ concursal es anticipar la preparación de un proceso de venta de unidad productiva, y por tanto no es útil para enajenar bienes aislados del deudor
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona, de 10 de febrero de 2021
El protocolo pre-pack permite preparar un proceso público, transparente y concurrencial de venta de unidad productiva supervisado por un experto independiente, pero no debe emplearse para adelantar a una fase pre-concursal la venta de ciertos bienes aislados del deudor, lo que sólo podrá autorizarse por el juez una vez declarado el concurso.
Modificación de un acuerdo de refinanciación homologado sin transcurrir un año desde su homologación (aplicación de la normativa COVID-19)
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona de 28 de enero de 2021
La modificación del acuerdo de refinanciación cumple todos los requisitos formales para su homologación, incluida la concurrencia de las mayorías de pasivo financiero necesarias, que deben ser las mismas que fueron exigidas para homologar el acuerdo inicial y para la extensión de sus efectos.
Carencia de legitimación activa de los socios del deudor para impugnar la homologación judicial de su acuerdo de refinanciación
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, de 17 de enero de 2021 (asunto “Nueva Pescanova”)
Para poder cuestionar la homologación se requiere: (i) ser acreedor financiero; (ii) que el crédito esté afectado por la homologación; y (iii) no haber suscrito el acuerdo o haber mostrado disconformidad. En el presente caso, uno de los socios era acreedor del deudor pero su crédito no quedó afectado por el acuerdo de refinanciación, sin que sea suficiente a efectos de legitimación la afectación de su participación como socio por el contenido del acuerdo homologado. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de refinanciación no es homologado en cuanto el principal acreedor financiero: (i) es persona especialmente relacionada con el deudor; (ii) es socio mayoritario; (iii) tiene la mayoría del derecho de voto en la junta; (iv) ha designado a la mayor parte de los miembros del consejo; y (v) se le considera parte del mismo grupo y administrador de hecho del deudor. Por ello, su pasivo no debe ser tenido en cuenta para el cómputo de las mayorías.
Subordinación del crédito del socio derivado del ejercicio del derecho de separación antes de la declaración de concurso
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 2 de febrero y 15 de enero de 2021
Es subordinado el crédito de reembolso del socio que ejerció su derecho de separación antes de la declaración de concurso de acreedores, sin perjuicio de la eventual contingencia derivada de la posible litigiosidad de su cuantía. Puede consultarse aquí la alerta publicada al respecto.
En la homologación judicial de acuerdos de refinanciación no cabe valorar anticipadamente la existencia de sacrificio desproporcionado
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid, de 17 de febrero de 2021
Si se cumplen los requisitos formales para la homologación de un acuerdo de refinanciación, el juez deberá homologarlo, sin que quepa un control judicial previo sobre la existencia de sacrificio patrimonial injustificado. El análisis de la existencia del sacrificio se debe realizar, en su caso, en un momento posterior y sólo en el supuesto de impugnación de la homologación por el acreedor afectado.
Las garantías otorgadas por sociedades de un mismo grupo simultáneamente al otorgamiento de préstamos a favor de otras sociedades de su grupo se presumen onerosas
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de octubre de 2020
La onerosidad y, por tanto, validez y legitimidad de las garantías contextuales otorgadas durante la refinanciación del grupo empresarial, se ve reforzada por la existencia de tesorería única entre las sociedades firmantes de la refinanciación, entre las que existía una sinergia empresarial común. Las garantías no pueden rescindirse porque no existió un sacrificio desproporcionado en su otorgamiento, pues: (i) antes del acuerdo un buen número de sociedades del grupo tenían deuda impagada; (ii) se mejoraron las condiciones financieras del pasivo del grupo; y (iii) la refinanciación garantizada por las hipotecas y fianzas discutidas permitió la continuidad de la actividad de las sociedades garantes durante casi dos años antes de solicitar el concurso.
Profesionales de contacto