Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Diciembre 2019 | Resoluciones
Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.
El Tribunal Supremo aclara los requisitos para la subordinación de los créditos comunicados tardíamente
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2019
Para que un crédito comunicado tardíamente no se califique como subordinado deberán concurrir las siguientes circunstancias: (i) que su existencia conste en la documentación del deudor; (ii) que esté pendiente de pago y resulte exigible; (iii) que su existencia y exigibilidad resulten indubitadas; y (iv) que no pueda pasar inadvertido a la administración concursal al elaborar la lista de acreedores en atención a las circunstancias del caso.
Una sentencia analiza el concepto de fraude en el marco de otorgamiento de garantías
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de junio de 2019
En el contexto de una acción de reintegración dirigida frente a garantías financieras del Real Decreto-ley 5/2005 (que se obtuvieron en el marco de una refinanciación y tuvieron un adecuado correlato con las ventajas recibidas), se descarta el fraude de acreedores. Según sostiene la Audiencia Provincial de Madrid, si no hay perjuicio para la concursada, no puede haber fraude. La conciencia del fraude no puede consistir simplemente en el conocimiento por parte de la entidad financiera de la situación de insolvencia del deudor; es necesario, además, que la entidad financiera sea consciente de que la operación no es suficiente para reflotar la empresa y que, sin embargo, se apoya la operación para conseguir una mejor posición en un inevitable escenario concursal.
El otorgamiento de garantía durante el cumplimiento del convenio no modifica la calificación de un crédito en una eventual liquidación posterior
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de julio de 2019
La constitución de una hipoteca durante la fase de cumplimiento de convenio en garantía del aplazamiento de un crédito concursal no muta la calificación del mismo ni autoriza, si se llegase a abrir la fase de liquidación, a que el crédito garantizado pueda ser objeto de una ejecución separada ni a que el pago del mencionado crédito se haga con cargo al importe que pueda obtenerse con la realización del bien hipotecado.
La DGRN interpreta cómo debería aplicarse el artículo 155.4 de la Ley Concursal en fase de cumplimiento de convenio
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de agosto de 2019
La dación en pago de una finca hipotecada a favor del acreedor privilegiado especial realizada tras la aprobación del convenio debe cumplir los requisitos del artículo 155.4 de la Ley Concursal, ya que este precepto es aplicable mientras no concluya el concurso mediante auto declarando el cumplimiento del convenio.
Cuándo deben incluirse los BINs en el inventario del concursado
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 11 de septiembre de 2019
Los créditos por bases imponibles negativas (BINs) no deberán incluirse en el inventario de la masa activa, excepto cuando la sociedad concursada estime que va a obtener ganancias fiscales futuras que permitan compensar dichas BINs, lo cual resulta poco probable en caso de sociedades abocadas a liquidación.
La acción de reconocimiento de créditos en el marco de un procedimiento de insolvencia se rige por el Reglamento de Insolvencia
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2019
Una acción que tiene como objeto el reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia no se incluye en el ámbito material del Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I), sino en el del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (antecedente del actual Reglamento 2015/848). Así lo entiende el TJUE que, además, considera que, aunque el Reglamento 1346/2000 obliga a indicar la fecha de nacimiento del crédito, no será necesario hacerlo cuando la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento no imponga este requisito, siempre que las autoridades de dicho Estado entiendan que tal fecha puede deducirse sin especiales dificultades de los justificantes exigidos por el propio Reglamento 1346/2000.
El impago a la Agencia Tributaria supone un incumplimiento del convenio aun cuando no se comunicara su cuenta bancaria
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019
La falta de pago del crédito ordinario de la Agencia Tributaria constituye una causa de incumplimiento del convenio de acreedores, sin que el deudor pueda escudarse en que el convenio preveía que la falta de comunicación de la cuenta bancaria determinaba la extinción de los pagos ya vencidos, ya que la normativa administrativa regula la específica forma de pago de los créditos de dicho acreedor público.
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