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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Diciembre 2021 | Actualidad

España - 

Se amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022

El 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Dicha norma recoge, entre otros aspectos, la extensión, hasta 2022, de la aplicación de ciertas medidas favorables a las empresas, en materia concursal, societaria, administrativa y de avales y ayudas públicas.

En el ámbito concursal, la novedad más significativa es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 de la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso de acreedores. A partir de dicha fecha se computará el plazo legal de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso. Asimismo, se suspende hasta el 30 de junio de 2022 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020. En caso de que el deudor haya presentado una solicitud de concurso voluntario hasta el 30 de junio de 2022, se tramitará con preferencia a las eventuales solicitudes de concurso necesario (aunque estas fueran anteriores a aquella).

Para más información sobre el contenido del real decreto-ley, ver aquí.

 

Publicado el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

El Gobierno sacó a trámite de audiencia pública, el pasado 3 de agosto, el Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (ARTRLC). El texto se puede consultar en el siguiente enlace.

El anteproyecto tiene por objeto la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Para más información sobre el contenido de la directiva, ver aquí.

Sin perjuicio de que el anteproyecto aprobado pueda estar sujeto a cambios, enmiendas y modificaciones durante su tramitación parlamentaria, una primera aproximación al mismo permite destacar como aspectos más relevantes: (i) la especial atención prestada a las soluciones preconcursales como alternativas al concurso; (ii) el desarrollo de un procedimiento especial dedicado a microempresas; o (iii) la mejora en el tratamiento del pre-pack y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto puede ser consultado aquí.

 

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas para la renegociación de la financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), CESCE y CERSA

El objetivo principal del Código de Buenas Prácticas, que ha sido aprobado por la resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 12 de mayo de 2021, consiste en establecer un marco voluntario al que puedan adherirse las entidades financieras que se hayan beneficiado de avales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

Con el fin de reforzar la solvencia de las empresas que recibieron financiación avalada, se establecen tres medidas, sujetas a requisitos temporales concretos: (i) una nueva ampliación de los vencimientos; (ii) la posibilidad de convertir la financiación derivadas de las operaciones avaladas en préstamos participativos, con mantenimiento del aval público; y (iii) una quita del principal de la financiación avalada mediante la realización de transferencias por parte del Estado, como último recurso.

El código también establece medidas de coordinación e información entre todas las entidades adheridas que hubieran facilitado financiación avalada a empresas y autónomos.

Puede consultar más información sobre el Código de Buenas Prácticas aquí.

 

Se extiende el plazo de solicitud de los avales Covid y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados

El Consejo de Ministros ha acordado extender el plazo de solicitud de avales Covid otorgados a empresas y autónomos hasta el 1 de diciembre de 2021, en su Acuerdo de 11 de mayo de 2021, publicado por la resolución de 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Entre otras cuestiones, se desarrolla el régimen de cobranza aplicable a estos avales y se establece una serie de reglas para la gestión del concurso del deudor avalado, como la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por el ICO por cuenta del mismo, el deber de la entidad financiera de comunicar el crédito a la administración concursal y de trasladar esta comunicación al ICO y a la Abogacía del Estado, así como el análisis de las propuestas de convenio realizadas dentro del concurso. Además, se especifica el rango concursal y el orden de prelación del crédito avalado.

 

Tras los Juzgados de Barcelona y Madrid, los Jueces de lo Mercantil de Baleares acuerdan un protocolo ‘pre-pack’ concursal para facilitar la transmisión de unidades productivas

La Junta de Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobó, en una sesión celebrada el 4 de abril de 2021, el protocolo pre-pack concursal, similar al adoptado el pasado enero por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, y tras el adoptado por los Juzgados de Madrid.

Este nuevo acuerdo determina que el cauce adecuado para la implementación de la figura es la comunicación de negociaciones del deudor prevista en el artículo 583 del TRLC, junto con la solicitud de nombramiento del experto independiente o administrador en materia de reestructuración que, salvo causa justificada, será designado posteriormente administrador concursal si se declara el concurso.

Durante la fase preconcursal, las funciones del experto en reestructuraciones serán, entre otras, asistir y supervisar al deudor en la búsqueda de inversores para una futura transmisión de unidad productiva y elaborar un informe final sobre el proceso concurrencial llevado a cabo. Dicho informe se deberá acompañar a la solicitud de concurso del deudor, que se tramitará por los cauces del artículo 530 TRLC, de forma que la solicitud deberá adjuntar un plan de liquidación con una propuesta vinculante de adquisición.

Tras la declaración de concurso, se dará traslado de la propuesta por un plazo de diez días para que los acreedores o cualquier interesado puedan efectuar alegaciones. Una vez la administración concursal emita el informe sobre el plan de liquidación, el juez dictará auto por el cual se autorice o deniegue la transmisión solicitada.

Consulta aquí el mapa con la actualización de la situación del pre-pack en España.