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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Diciembre 2021 | Resoluciones

España - 

Selección de las principales resoluciones sobre reestructuraciones e insolvencias.

Homologada la refinanciación del Grupo Naviera Armas 

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 27 de octubre de 2021

Grupo Naviera Armas ha logrado la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de su deuda financiera, cercana a los 1.000 millones de euros. Con dicha refinanciación, el Grupo Naviera Armas (integrado por 14 sociedades) ha logrado, entre otros objetivos, disminuir su deuda neta en un importe que podría llegar a los 600 millones de euros, así como obtener liquidez por un importe superior a los 200 millones de euros. Dicha refinanciación ha sido objeto de homologación para (i) extender sus efectos a los acreedores disidentes; (ii) blindar los negocios, actos y pagos realizados al amparo de la misma frente a eventuales acciones de rescisión; (iii) privilegiar al fresh-money en caso de ulterior concurso; y (iv) vincular a todos los acreedores sindicados, al haber sido suscrita la refinanciación por al menos el 75% del pasivo sindicado. Garrigues ha asesorado a Grupo Naviera Armas en este proceso.

 

Admisión de recurso de apelación contra la publicación de normas de subasta que se alejan de lo aprobado en las reglas de liquidación

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de octubre de 2021

En primera instancia se dictó una providencia acordando publicar unas condiciones de subasta en las que figuraban una imputación de gastos y una repercusión de impuestos distintas a las recogidas en el plan de liquidación judicialmente aprobado. La audiencia considera que el contenido de dicha providencia, independientemente de la forma de la resolución utilizada por el juzgado, es propio de un auto de modificación de las reglas de liquidación, que es susceptible de ser recurrido en apelación. Por esta razón se admite el recurso de queja formulado y se ordena la admisión del recurso de apelación.

 

El beneficiario de una condición suspensiva podrá renunciar a ella en cualquier momento

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2021

Un comprador bajo condición suspensiva de varias marcas participa en la subasta de una unidad productiva que incluye las licencias de uso de dichas marcas. Tras no resultar adjudicatario, el comprador renuncia a la condición suspensiva incluida en el contrato de compraventa y solicita que la transmisión de las marcas a su favor surta plenos efectos. El Tribunal Supremo confirma la petición del comprador indicando que: (i) la participación del comprador en la subasta para hacerse con las licencias de uso no supone un acto propio que implique la voluntad de dejar sin efecto el contrato de compraventa; (ii) el comprador puede renunciar a la condición suspensiva pactada a su favor; y (iii) la transmisión de las marcas a favor del comprador no afecta al adjudicatario de la unidad productiva, ya que simplemente varía la identidad de la persona a quien este debe abonar las regalías por el uso de las marcas.

 

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho también debe ser de aplicación a los créditos públicos

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2021

El artículo 491 del TRLC, que contempla que el crédito público no pueda formar parte de la exoneración del pasivo insatisfecho, además de suponer una extralimitación del legislador en el mandato de refundición de la legislación concursal, es contrario a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que no contempla tal excepción al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Por tanto, la excepción prevista en el citado artículo respecto al crédito público no debería ser aplicada.

 

Únicamente las partes con interés legítimo en el concurso tienen derecho a ser oídas en el trámite de solicitud de autorización judicial

Auto del Juzgado Mercantil núm. 2 de Bilbao de 31 de mayo de 2021

El interés que puedan tener las Administraciones Públicas en los proyectos de los interesados en las unidades productivas licitadas no es suficiente para que deban ser oídas en el trámite de solicitud de autorización judicial para proceder a la licitación. Dicho interés no se corresponde con un interés legítimo en el concurso, que se encuentra en maximizar los activos para obtener las más adecuada y rápida satisfacción de los acreedores, y que es el único interés que da derecho a ser oído en dicho trámite.

 

Es válida la proposición alternativa de convenio dirigida exclusivamente a los acreedores subordinados y consistente en la conversión de deuda en acciones

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2021

Una propuesta alternativa consistente en la conversión de deuda en acciones, participaciones, cuotas sociales o préstamos participativos puede dirigirse únicamente a los acreedores subordinados, constituyendo un trato singular que deberá ser aceptado por el resto de pasivo no afectado.  

 

No es posible inadmitir ‘ad limine’ una solicitud del concurso por el hecho de no concurrir inicialmente una pluralidad de acreedores

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de mayo de 2021

Aunque la pluralidad de acreedores opera como un presupuesto del concurso, no cabe inadmitir a trámite una solicitud de concurso por incluir esta un único acreedor. Por el contrario, se le debe dar la oportunidad a la administración concursal de fijar con precisión el número y calidad de los acreedores, procediendo el archivo del concurso cuando en la lista definitiva de acreedores resulte, finalmente, la existencia de un único acreedor.

 

No cabe el control judicial ‘ex ante’ del sacrificio desproporcionado en la homologación de un acuerdo de refinanciación

Auto del Juzgado Mercantil núm. 5 de Madrid de 30 de abril de 2021

El acuerdo de refinanciación se debe homologar si se cumplen los requisitos para ello, postergándose a un momento posterior el posible análisis acerca de si el acuerdo supone un sacrificio patrimonial injustificado, previa impugnación del acreedor afectado.

 

El concurso de acreedores no desplaza la competencia de la Administración sobre una concesión demanial y su eventual extinción

Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 24 de marzo de 2021

En el caso analizado, al tratarse de dominio público portuario, el juez del concurso no es competente para la gestión y extinción de una concesión demanial, pues tal competencia reside en la autoridad portuaria.

 

Competencia del juez del concurso para conocer de una ejecución hipotecaria durante el cumplimiento del convenio o pasado un año desde la declaración de concurso

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de febrero de 2021

Se reconoce la competencia objetiva del juez del concurso respecto al inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales en fase de cumplimiento de convenio o una vez transcurrido un año sin que se haya abierto la fase de liquidación, tanto si la ejecución se hubiese dirigido frente a bienes necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, como frente a bienes no necesarios.