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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Julio 2024 | Actualidad

España - 

Los jueces de Barcelona unifican criterios en materia concursal

Los juzgados mercantiles de Barcelona alcanzaron en diciembre de 2023 unos Acuerdos de unificación de criterios sobre diversas materias de derecho concursal, incluyendo el concurso sin masa de persona física, la exoneración del pasivo insatisfecho, el procedimiento especial de microempresas, la venta de unidades productivas y el pre-pack concursal. Son especialmente reseñables las reglas que establecen para esta última institución dadas las lagunas de la regulación española. Los jueces de Barcelona se adelantan así a la transposición de la propuesta de Directiva de armonización de ciertos aspectos de derecho de insolvencia (siendo destacable el pre-pack). Para una mayor profundización en la cuestión recomendamos el artículo del socio director responsable de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues, Adrián Thery, El prepack en la propuesta de Directiva de 7 de diciembre de 2022 (como señalábamos aquí). 

 

Cambios en la Ley Concursal sobre convenios y planes de reestructuración en lo relativo a modificaciones estructurales

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de juniomodificó el Texto Refundido de la Ley Concursal en lo relativo al convenio y los planes de reestructuración, con el objetivo de adaptarla a la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Con respecto al convenio, se introduce la posibilidad de incluir cualquier modificación estructural, sin restringir este concepto a fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, como ocurría antes. 

Asimismo, se suprime el derecho de tutela individual reconocido a los acreedores afectados por la modificación estructural en la Ley de Modificaciones Estructurales cuando la operación se incluya en una propuesta de convenio o en un plan de reestructuración.

 

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa publica el anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos para trasponer la Directiva europea que propicia el desarrollo de NPLs

La Directiva UE 2021/2167, de 24 de noviembre de 2021, se aprobó para propiciar el desarrollo de los mercados secundarios de préstamos dudosos (también conocidos como “non-performing loans” o NPLs) y para establecer salvaguardas en la cesión de estos préstamos y su posterior gestión por los administradores de créditos (conocidos como “servicers”). Al cierre del año 2023, trece Estados miembros de la Unión Europea ya habían transpuesto la Directiva UE 2021/2167.

En mayo de 2024 se ha hecho público el primer borrador de anteproyecto de ley para trasponer en España la normativa comunitaria. Se trata de un documento muy depurado, que seguramente se beneficia de las aportaciones que hicieron distintos operadores del mercado de NPLs con ocasión del primer período de consultas o audiencia pública de octubre de 2022.

El anteproyecto avanza las líneas de la regulación nacional sobre aspectos de la directiva que habían suscitado mucho interés, como los requisitos que deben reunir los servicers para recibir y mantener fondos de los prestatarios para enviarlos a los compradores de crédito, las condiciones para solicitar la autorización y registro obligatorio de estos servicers en nuestro país, el funcionamiento en España del régimen de passporting de servicers autorizados por otros Estados miembros.

El anteproyecto introduce también algunas propuestas innovadoras sobre extensión de los códigos de buenas prácticas para los compradores de créditos, previsiones que deben incluirse en los contratos de administración de créditos (conocidos como “servicing loan agreements” o “SLAs”) o, incluso, la extensión de todo el régimen sancionador a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que vendan NPLs, así como a sus administradores o directivos.

 

Se extiende el plazo para la concesión de avales por parte del Instituto de Crédito Oficial y se modifican las condiciones de los tramos I, II y III

El 2 de mayo de 2024 la Comisión Europea modificó el Marco Temporal de Crisis y Transición para prorrogar seis meses algunas medidas con las que dar respuesta a las crisis relacionadas con la agresión de Rusia a Ucrania y la subida de los precios de la energía. En particular, la Unión Europea ha decidido aplazar la eliminación progresiva de las barreras cuantitativas para los sectores de pesca, acuicultura y agricultura.

Tras la modificación del Marco Temporal, una resolución de 5 de junio de 2024 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de junio que modifica los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos (Real Decreto 6/2022, de marzo, conocida como “línea de avales ICO”).

De este modo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, actuando a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) pueda conceder avales. Además, se faculta al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, resuelva las incidencias prácticas que se planteen en la ejecución de los avales por las entidades financieras, durante toda la vigencia de las operaciones avaladas. Finalmente, la nueva norma modifica las condiciones de los tramos I, II y III de avales para, entre otros aspectos, precisar que las entidades financieras que concedan las operaciones avaladas deben comprometerse a mantener, al menos hasta 31 de diciembre de 2024, los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes cuyos préstamos resulten avalados por el ICO.