Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Julio 2024 | Resoluciones
Jurisprudencia internacional
El TJUE resuelve un procedimiento de insolvencia universal con componente territorial
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de abril de 2024 (asunto AIR BERLIN)
La resolución aborda distintos asuntos conflictivos de las relaciones entre un procedimiento de insolvencia universal (en este caso, en Alemania, donde el deudor tiene su centro principal de intereses) y un procedimiento territorial (en España, donde el deudor tiene una sucursal). El tribunal europeo concluye que: (i) el procedimiento territorial es el que ha de tenerse en cuenta para dilucidar la calificación de los créditos laborales; (ii) el administrador del procedimiento universal tiene la facultad de trasladar bienes del deudor desde España a Alemania en tanto no se abra el procedimiento territorial y no ejercite esta facultad de manera abusiva; y (iii) el administrador del procedimiento territorial puede ejercitar acciones revocatorias frente al procedimiento universal.
Planes de reestructuración
Se homologa judicialmente un plan de reestructuración propuesto por acreedores desahuciando a los socios preexistentes
Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de 4 de septiembre de 2023 (asunto CELSA)
La solicitud de homologación de un plan de reestructuración que prevea la expulsión de los socios pre-reestructuración puede efectuarse por los acreedores legitimados (en este caso, por “mayoría de clases” del artículo 639.1 del TRLC), incluso con la oposición de los propios socios y la deudora, siempre que exista insolvencia y los socios se encuentren “fuera del dinero”. En este contexto, a pesar de que la negociación del plan sea una opción, éste no es requisito para proceder con la elaboración y posterior solicitud de homologación del plan de reestructuración, según sostiene la sentencia.
El juzgado homologa un plan no consensual por la vía del artículo 639.2º TRLC
Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de diciembre de 2023 (asunto NAVIERA ARMAS)
Se solicita la homologación de un plan no consensual vía artículo 639.2 del TRLC para extender los efectos a clases de acreedores disidentes y proteger la financiación interina y la nueva financiación. El plan es aprobado por al menos una clase que se encuentra “dentro del dinero”, esto es, que habría recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. Se impone una quita del 100% a los créditos ordinarios (incluyendo financiación con aval del ICO) en las sociedades del grupo en que dichos créditos se hallan fuera del dinero conforme a la valoración de empresa llevada a cabo por el experto en la reestructuración. El auto del juzgado homologa el plan, extiende sus efectos a los acreedores disidentes, protege la financiación interina frente a acciones rescisorias, y declara que los acreedores que capitalizan directa o indirectamente sus créditos en cumplimiento del plan no tienen consideración de persona especialmente relacionada con las solicitantes.
Se limita la posibilidad de terminar contratos por cambio de control derivado de un plan de reestructuración homologado
Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra de 20 de mayo de 2024 (asunto FANDICOSTA)
La deudora y sus socios solicitaron la homologación de un plan de reestructuración no consensual que preveía, además de quitas y esperas para los acreedores, financiación de emergencia para mantener la actividad. Realizando un análisis de cumplimiento de los requisitos formales, el juez homologa el plan propuesto, extendiendo sus efectos a los acreedores que no votaron a favor y otorgando protección a la financiación interina. Se limita expresamente la facultad de resolver o extinguir contratos por la homologación del plan de reestructuración o cualquier circunstancia análoga o directamente relacionada.
Homologación judicial conjunta de distintos planes individuales de reestructuración
Auto del Tribunal de Instancia Mercantil núm. 1 de Sevilla de 23 de mayo de 2023 (asunto EZENTIS)
Con el objetivo de evitar resoluciones contradictorias, el tribunal de instancia aprueba una homologación judicial conjunta de planes de reestructuración individuales correspondientes a diversas sociedades de un mismo grupo, algunas de ellas extranjeras.
Admitido el nombramiento conjunto de experto en la reestructuración de sociedades españolas y extranjeras de un mismo grupo
Auto del Juzgado Mercantil núm. 5 de Madrid de 4 de mayo de 2023 (asunto TELEPIZZA)
Se admite el nombramiento conjunto de experto en la reestructuración para tres sociedades españolas y dos sociedades extranjeras pertenecientes al mismo grupo de empresas, en previsión de que el experto desarrolle funciones requeridas legalmente en caso de posterior comunicación o solicitud de homologación conjunta que afecte también a las sociedades extranjeras. El juez autorizó que el experto de la reestructuración fuera apoderado expresamente para que, en nombre de todos los acreedores, también de los disidentes, pudiera suscribir contratos y documentos privados o públicos, y/o realizar cualesquiera actuaciones, necesarias y sin limitación, para implementar el plan de reestructuración, sin necesidad de autorización judicial previa.
No es necesaria la valoración de garantías en planes que cuentan con respaldo unánime de acreedores afectados
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid de 23 de enero de 2024 (asunto DENEF)
Se solicita la homologación de un plan consensual como parte de una reestructuración de un grupo internacional del que la deudora española forma parte. El plan es aprobado por unanimidad de acreedores. Se considera innecesaria la valoración de garantías en la medida en que el resultado de la valoración no habría modificado los porcentajes de aprobación, no tiene trascendencia a efectos de formación de clases y la valoración habría incrementado los costes del proceso.
Denegación de plan de homologación conjunto por incumplimientos de uno de los deudores solicitantes
Auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla de 6 de marzo de 2024
Se solicita la homologación de un plan conjunto de reestructuración de sociedades del mismo grupo. El tribunal lo deniega en cuanto: (i) el instrumento público no incluye la certificación del experto en reestructuración previamente nombrado; (ii) respecto a uno de los deudores, el plan no respeta el principio de paridad de trato entre créditos de una misma clase; y (iii) no se han formado correctamente las clases, atribuyendo derechos de voto a acreedores no afectados por el plan. Se permite solicitar la homologación de un nuevo plan sin tener que esperar un año, al ser una limitación temporal que aplica en caso de concesión de una homologación pero no cuando es denegada.
Los créditos financieros con y sin aval del ICO pueden formar clases separadas de acreedores
Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Oviedo de 13 de julio de 2023
A efectos de confirmar judicialmente las clases de acreedores, dada la falta de interés común y el conflicto de intereses entre los públicos y los privados, los créditos financieros que cuenten con avales ICO y aquellos sin garantía pública pueden separarse en distintas clases de acreedores.
Posibilidad de homologar planes de reestructuración individuales de sociedades extranjeras con matriz española
Auto del Tribunal de Instancia Mercantil núm. 1 de Sevilla de 12 de junio de 2023
Se pueden homologar ex artículo 755 del TRLC los planes de reestructuración de sociedades extranjeras cuya matriz sea una sociedad española que quede sometida también al plan de reestructuración con respecto a los acreedores contractuales comunes, con independencia de que el centro de intereses principales (COMI) de estas sociedades se localice fuera de España.
Los planes de reestructuración competidores se tramitarán por orden de prioridad temporal
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid de 10 de abril de 2023
Se homologa el primero de los planes de reestructuración presentados por distintos actores (deudor y ciertos acreedores) pues ninguna de las solicitudes de homologación de planes competidores que se presentaron lo hicieron haciendo uso del trámite de contradicción previa, sin que existiera, por tanto, un cauce procesal que permitiera acumular y comparar las distintas propuestas de planes de reestructuración.
Concursos de acreedores
Los socios pueden responder de deudas tributarias pendientes en caso de conclusión del concurso por insuficiencia de masa
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 23 de octubre de 2023
El Tribunal Supremo considera que la conclusión del concurso por insuficiencia de masa no significa necesariamente que se haya producido la liquidación de la sociedad, ni tampoco implica que se pueda prescindir de las operaciones de liquidación, por más que se constate la insuficiencia de bienes para atender los créditos contra la masa. Por ello, en tales supuestos, los socios que no promueven una liquidación ordenada tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa pueden ser considerados sucesores, sin limitación, de las deudas tributarias de la sociedad concursada.
El convenio de acreedores no puede alterar la preferencia en el pago de los créditos ni imponer obligaciones a los acreedores no adheridos a la propuesta respecto a otros procedimientos
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid de 24 de julio de 2023
El juzgado rechaza la aprobación judicial de un convenio que otorga un trato favorable diferenciado a los “créditos financieros” por entender que se vulneran las normas de contenido del convenio. De igual modo, el juez rechaza modificar de oficio el convenio -para facilitar su aprobación- suprimiendo determinadas cláusulas que imponían a los acreedores disidentes la obligación de desistir sin costas de los procedimientos judiciales o arbitrales pendientes.
La calificación inicial de concurso sin masa no impide la eventual apertura posterior de concurso
Auto del Juzgado Mercantil núm. 1 de Alicante de 15 de mayo de 2023
Si declarado el concurso sin masa y solicitado el nombramiento de administración concursal para la emisión de su informe se aprecian indicios de actos perjudiciales para la masa, de potenciales acciones de responsabilidad o de calificación culpable del concurso, el juez deberá dictar una resolución complementaria declarando la apertura del concurso con simultánea apertura de la fase de liquidación.
La resolución de un contrato en interés del concurso es incompatible con las causas ordinarias de resolución del ámbito civil
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de marzo de 2023
La resolución contractual en interés del concurso opera cuando no concurren causas contractuales ni legales para poner fin a la relación contractual, pues la resolución en interés del concurso no tiene en cuenta las vicisitudes del contrato ni el incumplimiento de obligaciones.
El impago de un único crédito exigible es causa suficiente para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 23 de marzo de 2023
El impago de un crédito exigible faculta a los acreedores para solicitar la declaración judicial de incumplimiento del convenio, sin perjuicio de que dicho incumplimiento debe persistir al tiempo de presentar la demanda de incumplimiento del convenio. La crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 no es motivo suficiente para justificar el incumplimiento por fuerza mayor.
Profesionales de contacto