Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Junio 2019 | Resoluciones
El tribunal de un Estado miembro que conoce del procedimiento de insolvencia tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones revocatorias ejercitadas dentro del mismo
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2018
La normativa comunitaria atribuye competencia internacional exclusiva al tribunal del Estado miembro que conoce del procedimiento de insolvencia sobre acciones estrechamente relacionadas con dicho procedimiento, como es una acción revocatoria dirigida contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro. Ello mejora la eficacia y rapidez de estos procedimientos, evita el forum shopping y facilita la consecución del objetivo perseguido por las acciones revocatorias.
La aprobación de un convenio con quita inferior a un tercio o espera inferior a tres años impide la apertura de la sección de calificación
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019
Si el convenio de acreedores aprobado prevé bien una quita inferior a un tercio o bien una espera inferior a tres años no procede la apertura de la sección de calificación. No es necesario para ello que dicho contenido “no gravoso” del convenio afecte a todos los acreedores, pues la norma lo refiere expresamente para todos los acreedores o para los de una o varias clases.
La mera discrepancia entre la concursada y la administración concursal sobre la valoración del activo no es suficiente para calificar el concurso como culpable
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de febrero de 2019
La diferencia de criterio entre la concursada y la administración concursal sobre cuál es el valor real de los activos no supone por sí sola una inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso. Basta con que la concursada haya aportado todos los datos que precise la administración concursal para proceder a su propia valoración de los activos para entender que, de este modo, se habrá proporcionado la información necesaria y relevante para encauzar adecuadamente el concurso, lo que impide derivar responsabilidad al administrador de la sociedad concursada.
No existe un plazo específico en el concurso para hacer valer la compensación de créditos
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2019
No existe en el procedimiento concursal un plazo o momento específico en el que necesariamente haya de hacerse valer la compensación de créditos. No obstante, resulta lógico que, si se cumplían los requisitos para la compensación al momento de la declaración de concurso, se solicite pronto, dentro de un “periodo razonable”. Mientras no se verifique la compensación, el acreedor concursal puede comunicar su crédito y éste puede llegar a ser reconocido, sin que por ello pueda entenderse precluida la facultad de compensar.
El Tribunal Supremo limita las cláusulas penales en sede concursal
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2019
En un escenario concursal, las cláusulas penales pactadas en los contratos deben operar en su vertiente resarcitoria de los daños y perjuicios, salvo en la parte de la pena que exceda significativamente dicha finalidad y responda también a una finalidad sancionadora, puesto que en este último caso no se estaría penalizando al deudor sino a la pluralidad de acreedores concursales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fija doctrina sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios en ejecución
Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019
El TJUE considera que el juez español puede sustituir una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario por una disposición de derecho interno español, siempre que (i) el contrato no pueda subsistir en caso de supresión de la totalidad de la cláusula considerada abusiva y (ii) que la anulación del contrato como resultado de la supresión de la cláusula exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
Para conocer más detalles sobre esta resolución, puede consultarse nuestra alerta publicada al respecto.
Los intereses moratorios derivados de créditos garantizados con hipoteca no continúan devengándose tras la declaración de concurso
Sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019
El acreedor con privilegio especial tiene derecho a hacer suyo el montante total de lo obtenido por la realización del bien garantizado, hasta el importe de la deuda originaria. Dicho concepto de “deuda originaria” comprende el principal pendiente de pago, los intereses remuneratorios devengados antes y después de la declaración de concurso y los intereses moratorios, si bien estos últimos únicamente hasta la declaración de concurso.
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