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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Junio 2022 | Resoluciones

España - 

Selección de las principales resoluciones sobre reestructuraciones e insolvencias.

El TJUE se pronuncia sobre el “conflicto móvil” y los efectos del Brexit en materia de insolvencia

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022

La sentencia se pronuncia, en primer lugar, sobre el problema de “conflicto móvil” que se plantea en aquellos casos en los que, tras la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal ante un tribunal de un Estado miembro, el deudor traslada su COMI a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de tal solicitud, pero antes de que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ella. El TJUE considera que en estos casos el órgano jurisdiccional mantendría la competencia exclusiva para incoar tal procedimiento. En consecuencia, cualquier otro tribunal de otro Estado miembro ante el que posteriormente se presente una solicitud con el mismo objeto no podría declararse competente para incoar un procedimiento de insolvencia principal mientras el primer tribunal no se hubiera pronunciado y hubiera declinado su competencia.

Asimismo, el TJUE realiza una afirmación especialmente relevante en relación con la salida del Reino Unido de la UE. En concreto, se considera que la imposibilidad de que los tribunales de otro Estado miembro puedan declararse competentes para conocer de un procedimiento de insolvencia cuando se ha presentado una solicitud de apertura ante un tribunal del Reino Unido se encuentra condicionada al requisito de que dicho tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de apertura antes del fin del periodo de transición contemplado en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE, es decir, antes del 31 de diciembre de 2020.

 

La aprobación del plan de liquidación supone el cese inmediato de los procedimientos de apremio administrativos y laborales en trámite

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 13 de Madrid de 21 de marzo de 2022

Aprobado el plan de liquidación, la vía de apremio queda automáticamente sin efecto, procediendo alzar y cancelar los embargos administrativos y laborales que recaen sobre bienes del deudor. Por tanto, cualquier actuación encaminada a percibir cantidades en virtud de los mismos es nula de pleno derecho, debiendo procederse a su restitución a la masa activa.

 

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a los créditos de derecho público no privilegiados

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid de 11 de marzo de 2022

Los créditos de derecho público en su parte no privilegiada quedan sometidos al régimen general del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al haber incurrido el legislador en un exceso ultra vires al aprobar el Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

Dos juzgados mercantiles dictan sentencias contradictorias en relación con el requisito de previo pago del avalista para la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el importe de créditos ICO

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña de 7 de marzo de 2022

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Barcelona de 4 de marzo de 2022

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de La Coruña señala que no es posible la subrogación automática del Ministerio de Asuntos Económicos en el 80% del importe de un crédito ICO reconocido en concurso a favor de una entidad financiera si no ha realizado el previo pago en su condición avalista, al contravenir el régimen concursal de subrogación.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona apunta que la normativa COVID-19 (reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, y 5/2021, de 12 de marzo) actúa como ley especial y prima sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal y, por ello, concluye que se debe reconocer al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un crédito ordinario por el 80% del importe del crédito ICO sin necesidad de mediar previo pago por parte del ministerio avalista.

 

No se puede inscribir el nombramiento de miembros del consejo de administración de una sociedad tras la conclusión de su concurso por insuficiencia de masa activa

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de febrero de 2022

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa impide la inscripción de actos de designación de miembros del consejo de administración y nombramiento de consejero delegado por ser actos incompatibles con la liquidación y el cierre de la hoja registral de la sociedad, sin que tampoco se puedan designar administradores cuando la sociedad esté en proceso de disolución.

 

Crédito ordinario derivado de un préstamo hipotecario inscrito tras la declaración de concurso

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Barcelona de 17 de enero de 2022

El crédito derivado de un préstamo hipotecario debe cumplir con todos los requisitos para ser calificado como privilegiado especial antes de la declaración de concurso (en particular, su inscripción en el Registro), de tal manera que un crédito hipotecario no inscrito con anterioridad a dicha declaración debe calificarse como ordinario.

 

Los acreedores que ejercitan una acción de reintegración por vía subsidiaria pueden solicitar la declaración de concurso necesario del deudor

Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 14 de enero de 2022

La legitimación subsidiaria de los acreedores para ejercitar una acción de reintegración se extiende a la ejecución de las sentencias que resulten de dicho ejercicio, incluso a una ejecución de carácter universal, pudiendo hacerse uso de tal legitimación para instar la declaración de concurso necesario del deudor para el cobro de su crédito. 

 

El letrado de la Administración de Justicia está facultado para realizar la adjudicación de los bienes en fase de liquidación por valor inferior al 50% del valor atribuido por la administración concursal 

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de enero de 2022

El letrado de la Administración de Justicia es competente para realizar la adjudicación de bienes del deudor mediante decreto en fase de liquidación del concurso, pudiendo adjudicarlos por valor inferior al 50% del que hubiese sido atribuido por la administración concursal cuando el concursado participe activamente en la subasta, y todo ello en ejercicio de la facultad de ponderación que le atribuye la ley.

 

El privilegio especial derivado de una hipoteca de máximo no alcanza al saldo que no constara en la cuenta corriente garantizada a la fecha de declaración de concurso

Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 3 de noviembre de 2021

La hipoteca de máximo constituida en garantía del saldo de una cuenta corriente tan solo cubre el saldo definitivo resultante de la liquidación de dicha cuenta, por lo que no cabe reconocer créditos con privilegio especial por los importes derivados de operaciones extrahipotecarias que no figuren en tal cuenta a la fecha de declaración de concurso.  

 

La persona física designada para el ejercicio de las funciones propias del administrador persona jurídica puede verse afectada por la calificación concursal

Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia de 2 de noviembre de 2021

La persona física representante del administrador persona jurídica puede ser persona afectada por la calificación y, en consecuencia, es susceptible de ser condenada a la cobertura del déficit concursal en la medida en que su conducta haya contribuido a generar o agravar la insolvencia.

 

Los administradores pueden ser responsables por retraso en la solicitud de declaración del concurso de acreedores aun durante la moratoria concursal

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 13 de Madrid de 28 de octubre de 2021

La suspensión temporal del deber de presentar la solicitud de concurso no exime a los administradores sociales de la responsabilidad derivada de pérdidas patrimoniales anteriores a marzo de 2020 ni del aumento de la deuda social debido a su falta de diligencia. 

 

La liquidación de los activos subsistentes después de la conclusión de concurso por insuficiencia de masa la debe realizar un liquidador inscrito en el Registro Mercantil

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de octubre de 2021

Los socios no están legitimados para adjudicarse por sí mismos los bienes remanentes tras la conclusión de concurso por insuficiencia de masa ni procede exigir un procedimiento judicial sobre la pertinencia de reabrir el concurso, sino que se debe nombrar un liquidador con arreglo a las normas societarias para que otorgue la escritura de liquidación.

 

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no extingue la hipoteca, ni alcanza a terceros poseedores que no sean deudores

Auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 27 de septiembre de 2021

La exoneración del pasivo insatisfecho impide al acreedor hipotecario iniciar ejecuciones para el cobro de su crédito contra el deudor, pero no extingue la hipoteca, quedando indemnes los derechos frente a los terceros titulares de los inmuebles hipotecados. 

 

La limitación de honorarios de la administración concursal establecida en la DT 3ª de la Ley 25/2015 ha sido tácitamente derogada por el TRLC

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia de 22 de septiembre de 2021

Con la aprobación del TRLC, deja de ser aplicable la pérdida del derecho de la administración concursal a percibir honorarios a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación.

 

Consideración de las líneas de avales como pasivos financieros a efectos de cómputo de las mayorías para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón de 26 de julio de 2021

No procede extender los efectos de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente al titular de las líneas de avales, al no habérsele tenido en cuenta en el cómputo de mayorías a pesar de su condición de acreedor de pasivo financiero afectado por la refinanciación.

 

La administración concursal queda eximida de los deberes de formulación, aprobación, auditoría y depósito de las cuentas anuales en fase de liquidación

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia de 21 de julio de 2021

Las referidas obligaciones societarias relacionadas con las cuentas anuales decaen en fase de liquidación concursal, pues el derecho de los acreedores a esta información queda suficientemente garantizado por el informe de la administración concursal, los informes trimestrales de liquidación y la rendición de cuentas.

 

Restricción de las causas de oposición a la rendición de cuentas, excluyendo la impugnación por indebida postergación de créditos contra la masa o para instar su reconocimiento y/o pago

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña de 20 de julio de 2021

La oposición al informe de rendición de cuentas no es cauce para la impugnación del orden de pago o el reconocimiento de los créditos contra la masa, que deberá ventilarse a través de la oposición a la conclusión del concurso o a través del régimen de responsabilidad de la administración concursal.

 

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho debe alcanzar a los créditos públicos

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 12 de julio de 2021

La no aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al crédito público es contraria a la Directiva europea de Insolvencias, por lo que no resultan de aplicación las disposiciones del TRLC en este sentido. Asimismo, el plan de pagos aprobado judicialmente no deberá estar sujeto a ratificación posterior por el acreedor de derecho público.

 

La condición de acreedor privilegiado especial derivado de un crédito hipotecario cedido por una entidad financiera a un fondo de titulización de activos pertenece a este último

Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 30 de septiembre de 2020

No existe una legitimación extraordinaria de la entidad financiera cedente del crédito para ser considerada acreedora concursal cuando el crédito garantizado ha sido cedido en favor de un fondo de titulización de créditos, por lo que, aunque el titular registral sea la entidad financiera, la condición de acreedor privilegiado la ostenta el fondo de titulización.